Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Julio de 2023
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2023 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Número de Expediente | 0000 |
T. 328, PS 185/192.
En la Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de julio del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., F.R.G. y E.G.S., con la Presidencia de su titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "A., L. L. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'A., L. L. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - APELACIÓN DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA' - (CUIJ 21-07017911-0) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514892-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores F., Erbetta, S. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor F. dijo:
Mediante acuerdo registrado en A. y S. T. 321, págs. 141/145, esta Corte admitió parcialmente la queja interpuesta por la defensa técnica del imputado ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido contra el fallo 1061 del 9 de diciembre del 2021, por medio del cual el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial -integrado por los doctores M., P.M. y N.- había ordenado -en lo que aquí interesa- la remisión de los autos a la Oficina de Gestión de Primera Instancia para hacer efectiva la detención del justiciable en términos de ejecución de pena, conforme lo habían solicitado el representante del Ministerio Público de la Acusación y la Querella.
Para así resolver, la mayoría de esta Corte consideró que las postulaciones recursivas sobre el punto contaban -"prima facie"- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaban articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria.
El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, no obstante lo dictaminado por el señor P. General (fs. 131/140v.).
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor P.d.E. y los señores Ministros doctores S. y G. expresaron idéntico fundamento al expuesto por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -¿en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor F. dijo:
1. A los fines de una acabada comprensión de la cuestión a decidir, cabe en primer término relatar las constancias de la causa que se vinculan con ella:
1.1. Por sentencia del 9 de marzo del 2020, el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Santa Fe, doctor G.T., condenó al señor L. L. A. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 45 y 119 del C.P.) a la pena de seis años de prisión efectiva con más las accesorias legales y costas del proceso (cfr. fs. 502/512v. de los principales).
1.2. Apelada que fuera dicha resolución por la defensa del justiciable, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores M., P.M. y N., por decisión 1061 del 9 de diciembre del 2021, rechazaron los agravios recursivos sobre la responsabilidad penal de A. -confirmando la condena dispuesta por el Tribunal de juicio-, abocándose luego a la solicitud efectuada por la Fiscalía en audiencia de trámite de apelación -a la cual luego la Querella adhirió- en relación a la detención del imputado en términos de ejecución de pena.
En ese marco, hicieron lugar a lo...
En la Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de julio del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., F.R.G. y E.G.S., con la Presidencia de su titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "A., L. L. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'A., L. L. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - APELACIÓN DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA' - (CUIJ 21-07017911-0) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514892-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores F., Erbetta, S. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor F. dijo:
Mediante acuerdo registrado en A. y S. T. 321, págs. 141/145, esta Corte admitió parcialmente la queja interpuesta por la defensa técnica del imputado ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido contra el fallo 1061 del 9 de diciembre del 2021, por medio del cual el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial -integrado por los doctores M., P.M. y N.- había ordenado -en lo que aquí interesa- la remisión de los autos a la Oficina de Gestión de Primera Instancia para hacer efectiva la detención del justiciable en términos de ejecución de pena, conforme lo habían solicitado el representante del Ministerio Público de la Acusación y la Querella.
Para así resolver, la mayoría de esta Corte consideró que las postulaciones recursivas sobre el punto contaban -"prima facie"- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaban articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria.
El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, no obstante lo dictaminado por el señor P. General (fs. 131/140v.).
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor P.d.E. y los señores Ministros doctores S. y G. expresaron idéntico fundamento al expuesto por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -¿en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor F. dijo:
1. A los fines de una acabada comprensión de la cuestión a decidir, cabe en primer término relatar las constancias de la causa que se vinculan con ella:
1.1. Por sentencia del 9 de marzo del 2020, el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Santa Fe, doctor G.T., condenó al señor L. L. A. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 45 y 119 del C.P.) a la pena de seis años de prisión efectiva con más las accesorias legales y costas del proceso (cfr. fs. 502/512v. de los principales).
1.2. Apelada que fuera dicha resolución por la defensa del justiciable, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores M., P.M. y N., por decisión 1061 del 9 de diciembre del 2021, rechazaron los agravios recursivos sobre la responsabilidad penal de A. -confirmando la condena dispuesta por el Tribunal de juicio-, abocándose luego a la solicitud efectuada por la Fiscalía en audiencia de trámite de apelación -a la cual luego la Querella adhirió- en relación a la detención del imputado en términos de ejecución de pena.
En ese marco, hicieron lugar a lo...
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