Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Junio de 2023

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 327, PS. 474/479.
Santa Fe, 27 de junio del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Lazarte contra la resolución 481 del 28.7.2022, dictada en audiencia por el Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la ciudad de Rosario, integrado por las doctoras A. y H. y por el doctor B., en autos: "LAZARTE, R. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'LAZARTE, RAÚL S/ TENENCIA ILEGÍTIMA DE ARMA DE GUERRA, AMENAZAS CALIFICADAS POR USO DE ARMAS' - (CUIJ 21-08176588-7)" (Expte. CSJ CUIJ n° 21-00514970-0); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución dictada en audiencia nro. 481 del 28.7.2022, el mencionado Órgano Jurisdiccional confirmó en su totalidad la decisión de grado, que en su momento -y en lo que aquí resulta de interés- declaró reincidente a R.L. (f. 18).
2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa del encartado interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055 por entender que el mismo afecta derechos y garantías de índole constitucional y convencional y no reúne las condiciones mínimas necesarias para asegurar el derecho a la jurisdicción (fs. 20/31).
En este sentido, y luego de transcribir el artículo 50 del Código Penal, explica que para que pueda existir declaración de reincidencia "debe haber necesariamente una condena anterior, cumplida total o parcialmente una nueva condena y, al momento de su dictado, no debe haber transcurrido un término igual al de la pena anterior (que no puede exceder los 10 años)"; y que interpretar de otro modo resulta insostenible a la luz del mencionado dispositivo legal, como también del artículo 51 del Código de fondo.
Tras invocar doctrina y antecedentes jurisprudenciales en apoyo a su postura, insiste con que la "literalidad" del artículo 50 del Código Penal alude a "nuevo delito" y realiza valoraciones técnicas jurídicas en torno a ello.
Manifiesta que la defensa "prioriza una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, acorde a los principios de última ratio y pro homine", y critica que los Sentenciantes hayan tenido una interpretación "extensiva" del ejercicio del poder punitivo estatal, restringiendo los derechos fundamentales de su defendido, sin sustento normativo.
Arguye que con lo resuelto se contravienen mandatos que emergen del principio de legalidad y se incumple la obligación de máxima taxatividad legal e interpretativa que recae sobre los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de la ley penal.
Aclara por otra parte que no se agravió de la declaración de reincidencia por haber prescripto la pena, sino por la "circunstancia de que el registro de la sentencia condenatoria se encontraba caduco", lo que -según su entender- resulta una prueba más de la imposibilidad de declaración de reincidencia de su defendido.
Sostiene que es arbitraria la interpretación que se hace del artículo 51 del Código Penal, y que al momento de la condena de Lazarte no existía informe actualizado de condena anterior, precisamente por la caducidad del registro.
Por...

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