Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30/08/2023

JuezDaniel Aníbal ERBETTA - Roberto Héctor FALISTOCCO - María Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - Eduardo Guillermo SPULER -
Citado como631/23
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)
Fecha30 Agosto 2023
T. 329, PS. 217/221.

Santa Fe, 30 de agosto del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución n° 189 de fecha 04 de mayo de 2022, dictada por la Sala Tercera - integrada- de la Cámara de Apelación en Laboral de Rosario, en autos "CHARRAS, D.R. contra DEMARCHI, N.R.-.. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ: 21-04099658-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515000-8); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa, la Sala hizo lugar parcialmente al recurso de apelación planteado por la demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada en cuanto a los rubros integración del mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por antigüedad, artículo 15, ley 24013 y artículo 2, ley 25323, confirmando en lo demás lo resuelto, con costas de ambas instancias al actor vencido.
Contra tal pronunciamiento dedujo éste recurso de inconstitucionalidad (art. 1, inc. 3°, ley 7055), agraviándose de que el mismo carece de motivación suficiente por contradecir esenciales constancias de la causa y formular meras afirmaciones dogmáticas, al apartarse en un exceso ritual de los principios rectores del orden público laboral, todo lo cual vulnera la garantía a un debido proceso y afecta su derecho de propiedad, tutelado constitucionalmente.
En concreto sostiene que el Tribunal cuando consideró que la injuria que había motivado el despido indirecto dispuesto por el trabajador quedó circunscripto a horas extras que eran pagadas en negro, prescindió de un correcto análisis de la intimación telegráfica primigenia formulada por aquél como del escrito de demanda, donde se consignaba un reclamo más amplio, los "pagos en negro" que el demandado realizaba al actor por fuera de los rubros incluidos en el recibo de sueldo, es decir, por la discordancia entre el salario real y el que figuraba registrado.
Asimismo, expresó que si bien los jueces no están obligados a ponderar cada una de las pruebas de la causa, tal regla no habilitaba a la Alzada a prescindir de las declaraciones testimoniales, coincidentes y contundentes, de L.E. y S.B. que daban cuenta del pago en negro de una parte del salario y no sólo de las mencionadas horas extras.
Con cita de jurisprudencia, destaca que el A quo incurrió en un exceso ritual cuando -haciendo lugar a uno de los agravios de la demandada- consideró ilegítimo el despido indirecto en virtud de que en el telegrama postal cursado por el trabajador no enunció que lo era bajo tal apercibimiento, en tanto si bien esta misiva podía ser cuestionada en cuanto a determinadas deficiencias de forma lo cierto era que en la misma subyacía la clara voluntad rupturista en caso de respuesta negativa del destinatario, incluso se hacía alusión a los apercibimientos de la ley 24013 -específicamente su artículo...

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