Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15/08/2023

JuezDaniel Aníbal ERBETTA - Roberto Héctor FALISTOCCO - María Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - Eduardo Guillermo SPULER -
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)
Citado como577/23
Fecha15 Agosto 2023
T. 328, PS. 468/472.

Santa Fe, 15 de agosto del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de A.A.S., contra la resolución 533 del 23 de junio de 2022, del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores Á., M. y R., en autos "SANABRIA, A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MENDICINO, EXEQUIEL(1); TORRES, JUAN(2); SANABRIA, ARIEL(3); SOPEREZ, N.(4); G., L.(5); NUÑEZ, CARLOS(5) S/ APELACION DEFENSA SENTENCIA DE CAMARA - (CUIJ 21-06791784-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514904-2); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución 533 del 23 de junio de 2022, el aludido Tribunal, resolviendo un recurso de apelación horizontal, confirmó la condena dictada por la misma Cámara -con diferente integración- contra A.A.S. por los delitos de: tortura -cuatro hechos-, allanamiento ilegal -cinco hechos-, robo calificado por ser cometido por personal policial, falsificación ideológica de instrumento público, vejaciones -dos hechos- y hurto calificado por ser ejecutado por un miembro integrante de la fuerza de seguridad, todos en concurso real; fijando la pena en quince años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua (fs. 51/78).
2. Contra dicho decisorio, la Defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 90/111).
En su escrito introductor, alude a la admisibilidad de la vía intentada. Invoca, como causales de procedencia, las previstas en el artículo 1, incisos 2 y 3 de la ley 7055, por entender que se ha adoptado una decisión que contraría distintos principios constitucionales y que resulta arbitraria; al tiempo que enuncia algunos antecedentes de la causa (fs. 90/101).
Luego, desarrolla sus alegaciones ante la presente instancia.
En primer lugar, se queja de la respuesta dada por la Alzada a sus cuestionamientos señalando contradicciones en la sentencia condenatoria, que aludiría, simultáneamente, a dos penas distintas -a quince y dieciocho años-. Discrepancia interpretada por la Cámara como simple error numérico; mas que en su entendimiento, afectaría la validez del pronunciamiento comprometiendo, en esencia, la garantía de defensa en juicio, con perjuicio a su parte.
Por otro lado, tacha de arbitrario el decisorio al entender que se condenó sin pruebas suficientes. En concreto, alude a las atribuciones de hechos en fechas 19 y 25 de octubre de 2017, y 3 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR