Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 329, PS. 59/65.

Santa Fe, 22 de agosto del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo N° 204 de fecha 26 de julio de 2022, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos "CUNEO, R.M.A. y OTROS contra SWISS MEDICAL S.A. -LEY 24240- (CUIJ 21-02859476-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515064-4); y,
CONSIDERANDO:
1. Por acuerdo N° 204 del 26 de julio de 2022, la Sala rechazó, con costas, el recurso de apelación interpuesto por la accionada y confirmó la sentencia de primer grado de conocimiento que, a su turno, había hecho lugar a la demanda, condenando a Swiss Medical S.A. a abonar a la actora la suma de $402.348,07 por reintegro de los montos abonados; $200.000 por daño moral, y $150.000 por daño punitivo, con más los intereses fijados en la sentencia y su aclaratoria y las costas (fs. 14/19).
Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en la ley 7055 (fs. 27/38). Tras relatar los antecedentes relevantes de la causa, sostiene que el decisorio es arbitrario por diversas razones que enumera:
a) Omisión de tratar, puntualizar y fundamentar el rechazo de los agravios relativos a la procedencia del aumento en razón de la edad.
Explica, entre otras cuestiones, que tal aumento no fue una decisión unilateral sorpresiva; que se omitió analizar la razonabilidad de los incrementos por edad -"convenidos ab initio"- en un contrato de larguísima duración; que la mayor edad no es un criterio discriminatorio; y que la ley de medicina prepaga no prohíbe sino que convalida cláusulas de este tipo.
b) Omisión de tratar los agravios vinculados al daño moral y a la incongruencia entre lo reclamado en la demanda y lo concedido en la sentencia.
Sostiene que la Sala confirmó el decisorio de primera instancia en cuanto al daño moral por la suma de $200.000 más intereses, omitiendo injustificadamente tratar el agravio relativo a la procedencia de la partida, y el agravio vinculado a la palmaria incongruencia del fallo (puesto que el monto demandado por este rubro fue de $35.000). En punto a ello señala que el respectivo tramo del fallo no alcanza el piso mínimo de fundamentación exigible, y que por tal motivo resulta imposible reconstruir, controlar y/o criticar la manera en que se ha razonado sobre el monto, vulnerándose así su derecho de defensa en juicio.
Aduce que no interesa en la especie que el tema de fondo esté regulado por normas de derecho no federal, porque la sentencia cuestionada resulta intrínsecamente descalificada, al cumplir sólo de manera aparente con el requisito constitucional de fundamentación. Afirma que no interesa que el de autos sea un problema librado a la discrecionalidad judicial, pues los actos discrecionales también deben ser fundamentados.
Entiende que su parte ha quedado en total e insuperable estado de indefensión, porque no se brindó absolutamente ningún fundamento que explique: por qué la suma de primera instancia resulta "ajustada"; por qué se otorgaron $200.000 y no otro monto diferente; por qué se dio en concepto de daño moral una suma que representa casi seis veces más que lo reclamado en la demanda; y por qué -siendo ello así- corresponde el devengamiento de intereses exorbitantes.
Indica que cuando se trata de derechos patrimoniales disponibles (tal como sucede en el caso), el monto de la demanda funciona como un techo infranqueable, y remarca que el principio de...

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