Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Mayo de 2023
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2023 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Número de Expediente | 0000 |
T 326, PS 292/297.
Santa Fe, 2 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la sentencia de fecha 04 de agosto de 2021 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, dentro de los autos caratulados "FRANCHINO, R.M. Y OTRO contra FRANCHINO, C.J.J. -DEMANDA DE EJECUCIÓN- (CUIJ 21-00901229-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514659-0); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa la Alzada rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado e hizo lugar al deducido por los actores. En consecuencia, revocó la sentencia del Juez de primera instancia imponiendo las costas al accionado por encontrarse en mora y haber dado lugar al reclamo (art. 251, C.P.C.C.) y cláusula penal pactada en el punto 7.3 del controvertido convenio desde que se verificó la mora (25.02.10) hasta el cumplimiento de la obligación y, asimismo, la fijó para las deudas de impuestos, tasas, comité de cuenca, honorarios, convenios y similares, desde el momento en que el accionado debía cumplir y no lo hizo (fs. 2/6).
Contra tal pronunciamiento interpuso el vencido recurso de inconstitucionalidad (artículo 1, inciso 3, ley 7055) agraviándose de que el mismo vulnera la garantía de debido proceso y el derecho de propiedad al consagrar una solución arbitraria que le causa un ostensible perjuicio económico.
En concreto señala que el fallo adolece de arbitrariedad procesal y fáctica, en tanto desestimó el agravio vinculado a la omisión de considerar la excepción de falta de legitimación activa que articulara por haber suscripto el acuerdo sólo con la persona jurídica "La Cristina S.R.L." y no con los actores quienes reclamaron la deuda a título personal, confundiendo así, la personalidad de la sociedad con la de sus socios. Incluso, agrega, tal falta de legitimación estuvo reconocida por los actores cuando de modo inexplicable postularon la admisión de "La Cristina S.R.L." como tercero coadyuvante, la cual nunca podía intervenir en tal carácter por ser su patrimonio donde debían ingresar las supuestas sumas reclamadas por los actores.
Por otro lado, soslayó valorar pruebas decisivas para la solución del litigio, que acreditaban las dilaciones en exhibir documental, manejos irregulares y adulteraciones en los libros contables de "La Cristina S.R.L.", esto es, incumplimientos graves de los accionantes que justificaban no exigirle cumplir de modo íntegro los compromisos por él asumidos y menos aún, imponerle una cláusula penal fatídica y exorbitante. En tal sentido, destaca la...
Santa Fe, 2 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la sentencia de fecha 04 de agosto de 2021 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, dentro de los autos caratulados "FRANCHINO, R.M. Y OTRO contra FRANCHINO, C.J.J. -DEMANDA DE EJECUCIÓN- (CUIJ 21-00901229-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514659-0); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa la Alzada rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado e hizo lugar al deducido por los actores. En consecuencia, revocó la sentencia del Juez de primera instancia imponiendo las costas al accionado por encontrarse en mora y haber dado lugar al reclamo (art. 251, C.P.C.C.) y cláusula penal pactada en el punto 7.3 del controvertido convenio desde que se verificó la mora (25.02.10) hasta el cumplimiento de la obligación y, asimismo, la fijó para las deudas de impuestos, tasas, comité de cuenca, honorarios, convenios y similares, desde el momento en que el accionado debía cumplir y no lo hizo (fs. 2/6).
Contra tal pronunciamiento interpuso el vencido recurso de inconstitucionalidad (artículo 1, inciso 3, ley 7055) agraviándose de que el mismo vulnera la garantía de debido proceso y el derecho de propiedad al consagrar una solución arbitraria que le causa un ostensible perjuicio económico.
En concreto señala que el fallo adolece de arbitrariedad procesal y fáctica, en tanto desestimó el agravio vinculado a la omisión de considerar la excepción de falta de legitimación activa que articulara por haber suscripto el acuerdo sólo con la persona jurídica "La Cristina S.R.L." y no con los actores quienes reclamaron la deuda a título personal, confundiendo así, la personalidad de la sociedad con la de sus socios. Incluso, agrega, tal falta de legitimación estuvo reconocida por los actores cuando de modo inexplicable postularon la admisión de "La Cristina S.R.L." como tercero coadyuvante, la cual nunca podía intervenir en tal carácter por ser su patrimonio donde debían ingresar las supuestas sumas reclamadas por los actores.
Por otro lado, soslayó valorar pruebas decisivas para la solución del litigio, que acreditaban las dilaciones en exhibir documental, manejos irregulares y adulteraciones en los libros contables de "La Cristina S.R.L.", esto es, incumplimientos graves de los accionantes que justificaban no exigirle cumplir de modo íntegro los compromisos por él asumidos y menos aún, imponerle una cláusula penal fatídica y exorbitante. En tal sentido, destaca la...
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