Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Junio de 2023
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2023 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Número de Expediente | 0000 |
T. 327 PS. 376/380
Santa Fe, 13 de junio de año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia del 27 de octubre de 2022, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "ASOCIACIÓN DEL PERSONAL MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO LAS COLONIAS contra PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- (CUIJ N° 21-04791384-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515004-0); y,
CONSIDERANDO:
En la presente litis la Alzada rechazó el recurso de apelación de la actora, "sin perjuicio de las aclaraciones contenidas en los considerandos a propósito de que este fallo no afecta ni prejuzga sobre su capacidad para ejercer su derecho constitucional a negociar colectivamente en y para ámbito co-extenso con el de su personería gremial como entidad de primer grado"; y receptó el interpuesto por la demandada. En consecuencia, revocó la decisión de primera instancia en su totalidad, con costas a la recurrente actora.
Para así decidir, el Tribunal preliminarmente señaló que "el fallo de la anterior instancia ha resultado excesivo -y extra petita- incluso para la demandante", en tanto esta última nunca requirió el "osado" derecho que establece el juez de grado de integrar una plaza en la paritaria municipal provincial, sino que su pretensión consiste en "llevar adelante su propio programa de acción para poder negociar colectivamente con las autoridades competentes del Departamento Las Colonias".
En relación a ello, el Sentenciante describió el sistema de organización sindical argentino y analizó el carácter jurídico de la actora como asociación sindical de primer grado con personería gremial "territorialmente confinada", para concluir que "el efectivo ejercicio del derecho a la negociación colectiva en su ámbito de actuación territorial y personal no es sino una incumbencia derivada de su condición de asociación sindical (arts. 5 inc. d y 31 de la LAS), que como tal no requiere de autorización judicial alguna, al tratarse de derecho inherente a la autonomía colectiva derivada de la propia libertad sindical amparada explícitamente por los arts. 14 bis de la CN y los Convenios OIT 87 y 98..." (cfr. fs. 74/77v.).
En oposición a dicho pronunciamiento, los reproches de la actora en su recurso de inconstitucionalidad se dirigen sustancialmente a imputar a la Alzada arbitrariedad en su pronunciamiento al "confirmar la vigencia de la inconstitucional ley 9996" y "desconocer la...
Santa Fe, 13 de junio de año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia del 27 de octubre de 2022, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "ASOCIACIÓN DEL PERSONAL MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO LAS COLONIAS contra PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- (CUIJ N° 21-04791384-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515004-0); y,
CONSIDERANDO:
En la presente litis la Alzada rechazó el recurso de apelación de la actora, "sin perjuicio de las aclaraciones contenidas en los considerandos a propósito de que este fallo no afecta ni prejuzga sobre su capacidad para ejercer su derecho constitucional a negociar colectivamente en y para ámbito co-extenso con el de su personería gremial como entidad de primer grado"; y receptó el interpuesto por la demandada. En consecuencia, revocó la decisión de primera instancia en su totalidad, con costas a la recurrente actora.
Para así decidir, el Tribunal preliminarmente señaló que "el fallo de la anterior instancia ha resultado excesivo -y extra petita- incluso para la demandante", en tanto esta última nunca requirió el "osado" derecho que establece el juez de grado de integrar una plaza en la paritaria municipal provincial, sino que su pretensión consiste en "llevar adelante su propio programa de acción para poder negociar colectivamente con las autoridades competentes del Departamento Las Colonias".
En relación a ello, el Sentenciante describió el sistema de organización sindical argentino y analizó el carácter jurídico de la actora como asociación sindical de primer grado con personería gremial "territorialmente confinada", para concluir que "el efectivo ejercicio del derecho a la negociación colectiva en su ámbito de actuación territorial y personal no es sino una incumbencia derivada de su condición de asociación sindical (arts. 5 inc. d y 31 de la LAS), que como tal no requiere de autorización judicial alguna, al tratarse de derecho inherente a la autonomía colectiva derivada de la propia libertad sindical amparada explícitamente por los arts. 14 bis de la CN y los Convenios OIT 87 y 98..." (cfr. fs. 74/77v.).
En oposición a dicho pronunciamiento, los reproches de la actora en su recurso de inconstitucionalidad se dirigen sustancialmente a imputar a la Alzada arbitrariedad en su pronunciamiento al "confirmar la vigencia de la inconstitucional ley 9996" y "desconocer la...
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