Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Junio de 2023

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 327 PS. 381/385
Santa Fe, 13 de junio del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de J.A.S., contra el acuerdo 232 de fecha 16 de agosto de 2022, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 5 de la Provincia, doctores D. y F. y con la integración de la doctora F., en autos "SALZMANN, J.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'SALZMANN, JOSÉ ANTONIO S / AMENAZAS CALIFICADAS Y TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, EN CONCURSO REAL' - (CUIJ 21-06912205-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514861-5); y,
CONSIDERANDO:
1. Por acuerdo 232 de fecha 16 de agosto de 2022, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 5 de la Provincia, doctores D. y F., con la integración de la doctora F., revocaron parcialmente la sentencia apelada y declararon autor penalmente responsable a J.A.S. por el hecho tipificado como amenazas calificadas por uso de arma (art. 149 bis, párr, 2° parte, C.P.) modificando la pena a un año de prisión efectiva y costas del proceso (v. fs. 13/48).
2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica interpone recurso de inconstitucionalidad (art. 1, inc. 3, ley 7055) (v. fs. 51/71).
Al fundar la procedencia de la vía recursiva entablada, en primer lugar alega arbitrariedad por omisión de analizar los argumentos defensivos sobre la afectación al principio de congruencia.
En tal sentido, afirma que la propia Cámara, implícitamente sugirió que hay una vulneración a dicho principio al admitir que los hechos no se intimaron correctamente por el Ministerio Público de la Acusación.
En segundo lugar, invoca afectación a los principios de legalidad y de excepcionalidad penal, en tanto -dice- no se trató su planteo en torno a la posibilidad de aplicar una condena condicional a su asistido.
Al efecto, señala que fueron puestos a consideración los antecedentes de S. y entiende que al no haber recaído sentencia firme en la segunda condena, se advierte que transcurrió el plazo de diez años previsto para delitos dolosos por el artículo 27 del Código Penal. Sostiene que el criterio que debe primar es el que para contar el transcurso del tiempo entre un hecho y el otro, respecto a ambos hechos debe haber "condena firme". Cita en apoyo de su postura jurisprudencia de esta Corte -fallos "Ayala", "A. y especialmente "R.G."-, los que...

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