Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13/06/2023

JuezDaniel Aníbal ERBETTA - Roberto Héctor FALISTOCCO - María Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - Mario Luis NETRI - Eduardo Guillermo SPULER -
Citado como458/23
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)
Fecha13 Junio 2023
T. 327 PS. 401/405
Santa Fe, 13 de junio del año 2023.
VISTOS: Los autos "PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA contra MUNICIPALIDAD DE FUNES -JUICIO EJECUTIVO- (CUIJ 21-02948975-8) sobre AVOCACIÓN" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514534-9); y,
CONSIDERANDO:
I.1. En el marco de la causa "PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. contra MUNICIPALIDAD DE FUNES -JUICIO EJECUTIVO- (CUIJ 21-02948975-8)" que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 15 en lo Civil y Comercial de Rosario, el Juez ordenó trabar embargo cautelar sobre los fondos de la Municipalidad por la suma de $9.873.883,70 con fundamento en un contrato suscripto entre ésta y Prevención A.R.T. para la cobertura de los riesgos de trabajo de la planta de personal del ente.
Contra ello la Municipalidad interpuso el recurso de apelación del artículo 10 de la ley 12036 (que fue declarado inadmisible por resolución de este Cuerpo del 4.10.2022), solicitó el levantamiento del embargo ordenado y la avocación de esta Corte en los términos del artículo 2 de la ley 11330 (fs. 6/12).
En lo que ahora es de interés, la demandada sostiene que el supuesto crédito no se encuentra expedito ni habilitado por cuanto no fue presentado el reclamo previo por los títulos que se pretenden ejecutar ni se los presentó a su cobro, y que la Administración no cuenta al respecto más que con una nota y la copia de la actora, pero no constan en sus registros.
Además, reputa nulo de nulidad absoluta el contrato que daría origen al crédito por adolecer de una irregularidad patente en violación de la ley 2756 (arts. 18 y 42), argumentando que en la fotocopia del contrato se advierte claramente la firma de un intendente sin el acompañamiento de ningún otro funcionario como exige la norma, lo que impide derivar de él consecuencia jurídica alguna.
Argumenta que, si lo que se reclama es el cumplimiento de un contrato nulo, la competencia es contencioso administrativa aunque el tribunal entienda que está en el campo del derecho privado, porque los dineros reclamados son públicos y el título en cuestión resulta inhábil para promover la ejecución -ya que, a su entender, el ejecutante no posee la calidad de legitimado activo porque no se ha configurado el rechazo de los títulos por parte del Estado-.
Entiende que se deriva de ello la consecuente incompetencia de la justicia civil y comercial para resolver esta cuestión, resaltando su naturaleza constitucional (art. 93, inc. 2, Const. pcial.) y la aplicabilidad al...

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