Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Junio de 2023
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2023 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Número de Expediente | 0000 |
T. 327, PS. 271/278.
Santa Fe, 6 de junio del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de D. J. M. contra el acuerdo 284 del 23 de junio del 2022, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por los doctores Llaudet, S. y B., en autos caratulados "., D. J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M., D.J.S./ HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO' - (CUIJ 21-06919187-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514825-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión 284 del 23 de Junio del 2022, el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por los doctores Llaudet, S. y B., resolvió -en lo que aquí es de interés- confirmar la sentencia de grado en cuanto había condenado al justiciable como autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por haberse cometido dentro de un contexto de violencia de género, a la pena de prisión perpetua (arts. 80, incs. 1 y 11 en función del 45 del C.P.) (fs. 16/43).
2. Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 48/68).
Postula, en primer lugar, arbitrariedad en la valoración de la prueba efectuada por la Alzada, al entender que confirma la sentencia condenatoria a base de indicios, sin que hubiere existido prueba objetiva que vincule a M. con los hechos enrostrados, y sólo -dice- en virtud de apreciaciones que testigos habrían efectuado sobre la personalidad del justiciable que encuadran en un derecho penal de autor.
En ese marco, resiste el razonamiento del A quo en torno a que el hecho obedeció a un conflicto en el cual el agresor tuvo conocimiento o vínculo con la víctima, explicando la Defensa que M. era el único de sus hijos que no tenía llave de la casa de la madre y se hallaron colillas de cigarrillo con A.D.N. desconocido e incluso una gorra.
Alega que el contexto de violencia entre el imputado y su madre al que hicieron referencia los Judicantes habría estado "superado", siendo clara -afirma- la alusión al derecho penal de autor al confirmarse la condena a partir de percepciones de testigos que depusieron sobre la personalidad del encartado.
Por otro lado, cuestiona que hubo inconsistencias y contradicciones entre ciertos testigos y no se habría acreditado la hora del deceso de la víctima; asevera que no se encontraron "rastros de ningún tipo" de M. en la escena de los hechos, para luego explicar que como aquél lloró "sudado" sobre el cuerpo de su madre el A.D.N. "puede transferirse por sudor".
Insiste en que el Tribunal convalidó la sentencia con fundamentos que no fueron comprobados en el debate, tales como los conflictos violentos del justiciable con sus parejas anteriores o lo relacionado a la prenda con sangre encontrada que no se pudo peritar.
Considera que la Alzada no dio satisfacción al estándar de revisión integral fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al entender que no se sometió a un análisis crítico la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de juicio.
En otro orden, aduce que el fallo atacado no habría tomado seriamente en cuenta la posibilidad de inocencia de M., condenado -dice- pese a la ausencia de certeza y sin valorar la prueba de descargo que produjo la Defensa, centrándose primordialmente en la explicación de los hechos que brindó el acusado.
Asimismo, invoca arbitrariedad en el resolutorio de la Alzada al rechazar el planteo defensivo sobre lo declarado por una empleada del Ministerio Público de la Acusación en el juicio, insistiendo sobre las afectaciones a mandas constitucionales que, a su criterio, se...
Santa Fe, 6 de junio del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de D. J. M. contra el acuerdo 284 del 23 de junio del 2022, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por los doctores Llaudet, S. y B., en autos caratulados "., D. J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M., D.J.S./ HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO' - (CUIJ 21-06919187-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514825-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión 284 del 23 de Junio del 2022, el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por los doctores Llaudet, S. y B., resolvió -en lo que aquí es de interés- confirmar la sentencia de grado en cuanto había condenado al justiciable como autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por haberse cometido dentro de un contexto de violencia de género, a la pena de prisión perpetua (arts. 80, incs. 1 y 11 en función del 45 del C.P.) (fs. 16/43).
2. Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 48/68).
Postula, en primer lugar, arbitrariedad en la valoración de la prueba efectuada por la Alzada, al entender que confirma la sentencia condenatoria a base de indicios, sin que hubiere existido prueba objetiva que vincule a M. con los hechos enrostrados, y sólo -dice- en virtud de apreciaciones que testigos habrían efectuado sobre la personalidad del justiciable que encuadran en un derecho penal de autor.
En ese marco, resiste el razonamiento del A quo en torno a que el hecho obedeció a un conflicto en el cual el agresor tuvo conocimiento o vínculo con la víctima, explicando la Defensa que M. era el único de sus hijos que no tenía llave de la casa de la madre y se hallaron colillas de cigarrillo con A.D.N. desconocido e incluso una gorra.
Alega que el contexto de violencia entre el imputado y su madre al que hicieron referencia los Judicantes habría estado "superado", siendo clara -afirma- la alusión al derecho penal de autor al confirmarse la condena a partir de percepciones de testigos que depusieron sobre la personalidad del encartado.
Por otro lado, cuestiona que hubo inconsistencias y contradicciones entre ciertos testigos y no se habría acreditado la hora del deceso de la víctima; asevera que no se encontraron "rastros de ningún tipo" de M. en la escena de los hechos, para luego explicar que como aquél lloró "sudado" sobre el cuerpo de su madre el A.D.N. "puede transferirse por sudor".
Insiste en que el Tribunal convalidó la sentencia con fundamentos que no fueron comprobados en el debate, tales como los conflictos violentos del justiciable con sus parejas anteriores o lo relacionado a la prenda con sangre encontrada que no se pudo peritar.
Considera que la Alzada no dio satisfacción al estándar de revisión integral fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al entender que no se sometió a un análisis crítico la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de juicio.
En otro orden, aduce que el fallo atacado no habría tomado seriamente en cuenta la posibilidad de inocencia de M., condenado -dice- pese a la ausencia de certeza y sin valorar la prueba de descargo que produjo la Defensa, centrándose primordialmente en la explicación de los hechos que brindó el acusado.
Asimismo, invoca arbitrariedad en el resolutorio de la Alzada al rechazar el planteo defensivo sobre lo declarado por una empleada del Ministerio Público de la Acusación en el juicio, insistiendo sobre las afectaciones a mandas constitucionales que, a su criterio, se...
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