Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T 324, PS 118/121
Santa Fe, 28 de febrero del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo número 461 de fecha 18 de octubre de 2021, emanado de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "PEDRAZA, C.R. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -DEMANDA LABORAL- (CUIJ 21-03666539-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514723-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que la Alzada desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la actora, mas receptó el de apelación de la misma parte y parcialmente el deducido por la demandada. En consecuencia, revocó la sentencia de grado que, a su turno, había rechazado la demanda de responsabilidad civil y receptado el reclamo subsidiario consistente en la indemnización tarifada prevista en la ley 24557, con un interés equivalente al coeficiente del índice RIPTE más un 8% anual desde el 01.01.2010 hasta el efectivo pago, con capitalización mensual desde la planilla.
En su lugar, la Sala hizo lugar a la reparación reclamada por el trabajador con fundamento en el derecho común, por la incapacidad del 16% que le ocasionara la enfermedad profesional acreditada en autos. Por ende, condenó a la empleadora Municipalidad de Rosario a abonar las sumas de $850.000 en concepto de daño material y $180.000 de daño moral, más un interés puro del 8% anual desde el 14.05.2010 hasta la fecha del dictado de la sentencia y, a partir de allí hasta el efectivo pago, la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, con capitalización semestral en caso de incumplimiento, practicada que fuera la planilla correspondiente (arts. 767, 770, inc. a y c, C.C.C.N.).
Contra este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar al mismo arbitrario, en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055 (fs. 39/55).
En tal sentido, reprochó a la Sala el haber soslayado disponer la aplicación de la ley 7234 (modif. ley 12036), y ordenar a su parte pagar con intereses capitalizados en forma semestral, una vez que se confeccione la planilla, sin considerar el plazo que tiene el Estado para cancelar las sentencias judiciales y lo dispuesto por esta Corte provincial in re "Sena" respecto a la condena al municipio por acciones de derecho común.
Explicó con cita jurisprudencial que esta Corte provincial...

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