Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14/02/2023
| Juez | Daniel Aníbal ERBETTA - Roberto Héctor FALISTOCCO - María Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - Mario Luis NETRI - Eduardo Guillermo SPULER - |
| Fecha | 14 Febrero 2023 |
| Citado como | 58/23 |
| saij | 23090000 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
T. 323, PS. 497/501.
Santa Fe, 14 de febrero del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 421 de fecha 02 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario, en autos "CASSIET, H.A. contra PROVINCIA ART SA - RESOL. S/ INCIDENTES - (CUIJ: 21-05160974-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514543-8); y,
CONSIDERANDO:
1. Según surge de las constancias de autos, la Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por ambas partes. En consecuencia, confirmó la resolución del juez de primera instancia, quien -en su oportunidad- desestimó los recursos de revocatoria interpuestos por las partes y determinó que los aportes de ley no debían incluirse dentro del tope de la responsabilidad de pago de los honorarios del litigio previsto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial.
Contra tal pronunciamiento, en lo que aquí resulta de interés, la demandada condenada en costas dedujo recurso de inconstitucionalidad.
En relación a ello, en su memorial recursivo la quejosa le endilgó a la Alzada apartamiento de la doctrina de esta Corte provincial -que determina que las costas son comprensivas de todos los gastos que pudieran haberse causado en el litigio y no solamente los honorarios profesionales-, al reducir el concepto de "costas" al de "honorarios" para ampliar la esfera obligacional de la aseguradora condenada en autos.
En tal sentido explicó que la norma en cuestión (art. 730, C.C.C.N.) limita la responsabilidad por costas al 25% del monto de la sentencia, es decir, por todos los gastos que pudieran haberse causado en el litigio. Citó doctrina que avala su postura, como así también jurisprudencia de la Corte nacional que ha dejado firme la constitucionalidad de la norma.
Asimismo criticó que el voto del Vocal Coppoletta confundía los "aportes" con los "impuestos", por lo que procedió a desarrollar una descripción y características de cada carga y a señalar que ambas integran las costas del pleito y, por lo tanto, quedan sujetas al tope de ley en proporción al honorario prorrateado.
Frente a lo expuesto, alegó que "disponer que la norma ha querido limitar la responsabilidad del condenado, al 25% de la sentencia exclusivamente en concepto de honorarios, no constituye una derivación razonada del derecho, se aparta de la norma que dice aplicar y obliga a mi mandante en exceso de lo que la ley establece...
Santa Fe, 14 de febrero del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 421 de fecha 02 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario, en autos "CASSIET, H.A. contra PROVINCIA ART SA - RESOL. S/ INCIDENTES - (CUIJ: 21-05160974-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514543-8); y,
CONSIDERANDO:
1. Según surge de las constancias de autos, la Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por ambas partes. En consecuencia, confirmó la resolución del juez de primera instancia, quien -en su oportunidad- desestimó los recursos de revocatoria interpuestos por las partes y determinó que los aportes de ley no debían incluirse dentro del tope de la responsabilidad de pago de los honorarios del litigio previsto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial.
Contra tal pronunciamiento, en lo que aquí resulta de interés, la demandada condenada en costas dedujo recurso de inconstitucionalidad.
En relación a ello, en su memorial recursivo la quejosa le endilgó a la Alzada apartamiento de la doctrina de esta Corte provincial -que determina que las costas son comprensivas de todos los gastos que pudieran haberse causado en el litigio y no solamente los honorarios profesionales-, al reducir el concepto de "costas" al de "honorarios" para ampliar la esfera obligacional de la aseguradora condenada en autos.
En tal sentido explicó que la norma en cuestión (art. 730, C.C.C.N.) limita la responsabilidad por costas al 25% del monto de la sentencia, es decir, por todos los gastos que pudieran haberse causado en el litigio. Citó doctrina que avala su postura, como así también jurisprudencia de la Corte nacional que ha dejado firme la constitucionalidad de la norma.
Asimismo criticó que el voto del Vocal Coppoletta confundía los "aportes" con los "impuestos", por lo que procedió a desarrollar una descripción y características de cada carga y a señalar que ambas integran las costas del pleito y, por lo tanto, quedan sujetas al tope de ley en proporción al honorario prorrateado.
Frente a lo expuesto, alegó que "disponer que la norma ha querido limitar la responsabilidad del condenado, al 25% de la sentencia exclusivamente en concepto de honorarios, no constituye una derivación razonada del derecho, se aparta de la norma que dice aplicar y obliga a mi mandante en exceso de lo que la ley establece...
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