Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T 324, PS 170/175
Santa Fe, 28 de febrero del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M. F. C. contra la sentencia de fecha 23 de agosto de 2022, dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, integrado por los doctores Bernacchia, R. y Á. en autos "., M. F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: C., M.F.S. SEXUAL -APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA-" (CUIJ 21-08420123-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00514858-5); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa, el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, integrado por los doctores Bernacchia, R. y Á., por acuerdo N° 184 de fecha 28 de agosto de 2022, resolvió revocar parcialmente la sentencia de primera instancia y condenar a M. F. C. como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en carácter de delito continuado para cada uno de ellos y ambos en concurso real por tratarse de dos víctimas y promoción de la corrupción de menores agravado -por haber sido cometido con violencia y engaño cualquiera sea la edad de las víctimas- en concurso ideal (fs. 69/105v.).
2. Contra tal pronunciamiento, la defensa del nombrado interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas requeridas para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución (fs. 135/142).
En primer lugar, afirma que se afectó en el caso el debido proceso al no haberse aceptado la apertura de la causa a prueba para producir evidencia digital que se acompañó conforme al artículo 398 del Código Procesal Penal en fecha 4 de mayo y que fuera rechazada por la Alzada al día siguiente.
Pone de resalto que no se contaba con dicha evidencia al momento del juicio porque estaba en un viejo teléfono celular dañado, que luego fue reparado en el mes de mayo de 2022. Añade que la misma consiste en un informe pericial informático sobre el mencionado dispositivo y atinente a mensajes de Whatsapp entre el progenitor del imputado y su tío A., padre de las pretensas víctimas, de los que puede colegirse -dice- que en el lapso de tiempo que se le endilga a su asistido haber cometido los hechos, A. no se encontraba con su familia en el domicilio de la familia C., circunstancia que se contradice con los testimonios que se dieron en el juicio.
Expone que la Cámara por una cuestión formal rechazó su presentación, afectando así el debido proceso y el derecho al recurso al no agotar todo el esfuerzo que podría haber empleado en orden a obtener una cabal revisión de la condena de grado.
En segundo término, aduce que en el caso se violaron las formas de la tramitación de la recusación del doctor Gon.
Tras aludir a las vicisitudes del trámite recusatorio, entiende que...

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