Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 319, ps. 402/405

Santa Fe, 9 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 336 de fecha 20 de agosto de 2021 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados "FONTI, R.A. contra ASOCIART A.R.T. S.A. - COBRO DE PESOS - (EXPTE. 321/2020 - CUIJ 21-03663315-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514279-9); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa la Alzada rechazó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el fallo de baja instancia y, en consecuencia, confirmó la inconstitucionalidad del artículo 14 apartado 2, inciso a) de la ley 24557 y el artículo 6 apartado a) del decreto 1278/00 en cuanto a los topes indemnizatorios que dichas normas establecen y modificó la tasa de interés en el doble del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos (a treinta días) a partir de que es debida y hasta el efectivo pago, con capitalización semestral en caso de incumplimiento practicada que fuere la planilla correspondiente (arts. 767/770, inc. c) del C.C.C.N.), con costas a su cargo (fs. 50/61).
Contra tal pronunciamiento interpuso la accionada vencida recurso de inconstitucionalidad (artículo 1, inciso 3, ley 7055) agraviándose de que el mismo vulnera la garantía de defensa en juicio y su derecho de propiedad al consagrar una solución arbitraria que carece de debida fundamentación y se aparta de la doctrina en la materia de la Corte nacional como provincial.
En tal sentido señala que el A quo confirmó la inconstitucionalidad del tope previsto en el artículo 14.2.a de la Ley de Riesgos del Trabajo para aplicar el decreto 1694/2009 a un hecho -como el de autos- que se había producido con anterioridad a su entrada en vigencia, extremo que vulnera el principio general de irretroactividad de la ley -reconocido en la jurisprudencia de la C.S.J. nacional in re "E." y de la provincial en "Britos" y "S."- causándole un grave perjuicio a su parte.
Destaca que el decreto 1694/09 establece en su artículo 16 que se aplicará a los casos donde la primera manifestación invalidante se produzca a partir de su entrada en vigencia (06.09.2011), es decir, expresamente contempla la regla de irretroactividad de la norma, reconocida en el artículo 7 del Código Civil y Comercial excepto disposición en contrario...

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