Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 323 PS. 305/312

En la Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "REYES, L.L. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RCA- (Expte. 204/18 - CUIJ 21-17455657-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-17455657-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores G., N., Falistocco, Erbetta, G. y S..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Presidente doctor G. dijo:
I.1.a. Surge de las constancias de autos que L.L.R., en su carácter de hija de J.R., dedujo recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe (fs. 7/11) tendente a obtener que se disponga la anulación del decreto 2812/18; y que, en consecuencia, se ordene el ajuste del haber previsional de su padre fallecido "debido a la ausencia de razonable proporcionalidad con el sueldo de un agente en actividad, abonándosele el retroactivo generado desde dos años previos al reclamo administrativo, con más intereses y costas, y se depositen tales montos en los autos sucesorios, desde el mes de septiembre de 2011 [...]".
Expuso -en síntesis- que el causante prestó servicios para la policía de la Provincia de Santa Fe durante 27 años y 2 meses; que en el año 2004 obtuvo su beneficio previsional; que el 17.9.2013 presentó un reclamo administrativo con el fin de obtener el reajuste de su prestación de retiro en razón de que lo percibido no guardaba "razonable proporcionalidad" con la remuneración de un agente en actividad; que a través de la resolución 1431/14 se determinó un nuevo haber pero se desestimó el reclamo; y que lo requerido fue finalmente rechazado por el decreto que se impugna.
Dijo que el haber del señor R. "no acompañó los aumentos de sueldos que fueron otorgados a las personas en actividad, con el mismo cargo y antigüedad que el que poseía, desvirtuándose la garantía de movilidad que debe otorgarse a los beneficios de la Seguridad Social, según el mandato constitucional".
Rechazó la "quita razonable" efectuada sobre el haber; y aseveró que la prestación se debe abonar "según los montos que le hubiera correspondido percibir por ley [...]".
Invocó el caso "Lagger" de esta Corte; y señaló que para cotejar la prestación con el salario de un agente en actividad deben tenerse en cuenta todos los rubros que liquida la Administración provincial.
b. Al contestar la demanda (fs. 42/49), la Provincia, luego de advertir sobre retroactividades ya abonadas al causante, argumentó -en suma- que "no hay hasta el momento elemento probatorio alguno del cual surja que la aplicación del sistema de movilización de los haberes de pasividad haya provocado durante el período que reclama la actora, una irrazonable desproporción entre los dos términos que se invocan en la comparación para arribar a la conclusión de que se verifica la desproporción que torna confiscatorio el haber".
Señaló que en el sistema de la ley 6915 ni la evolución del cargo desempeñado por el pasivo al momento de obtener la jubilación, ni la remuneración del cargo luego del cese, son pautas para lograr el reajuste del haber, sino que ello ocurre a partir de la...

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