Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 323 PS. 267/269

Santa Fe, 20 de diciembre del año 2022.
VISTOS: Los autos "MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN contra NUEVO BANCO DE SANTA FE Y OT. -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-11593738-0) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513759-1), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
1. A fojas 130/144 el apoderado del Municipio de Puerto General S.M., interpuso recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48 contra: el decisorio de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de Rosario que denegó el recurso de inconstitucionalidad, la resolución de esta Corte dictada el 9 de agosto de 2022 y, concretamente, contra el fallo de este Tribunal del 07 de septiembre de 2021, registrado en A. y S. T. 310, págs. 339/341 que rechazó la queja interpuesta por extemporánea.
Contra todas esas resoluciones la accionante dedujo -lo que denominó- "recurso directo" el 21 de septiembre de 2021, que fuera rechazado por inadmisible el 26 de abril de 2022. Contra éste último pronunciamiento, la actora interpuso revocatoria "in extremis" la que, igualmente, fue rechazada mediante resolución del 9 de agosto de 2022.
En el memorial recursivo (fs. 130/145), y en lo que aquí resultaría de interés, aduce que las sucesivas denegatorias a sus pretensiones adolecen del mismo defecto al incurrir en exceso ritual.
Entiende que, al estar involucrado el Estado, las cuestiones discutidas exceden el mero interés de las partes e involucran el interés colectivo configurando un caso de gravedad institucional. Expresa que, so pretexto de preservar el principio de la cosa juzgada se le impide la posibilidad de impugnar un acto injusto.
Afirma además, que al rechazarse por extemporánea la queja interpuesta se le niega su derecho de defensa. En un intento de justificar la presentación tardía aduce que "todos los sistemas SISFE estaban caídos, era imposible pretender cargar escritos en esos horarios", no obstante reitera que la presentación de su escrito de queja fue en tiempo oportuno.
2. Corrido el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.
Cabe señalar que la mera interposición del recurso...

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