Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 323 PS. 234/242
En la Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G. y E.G.S., con la presidencia del titular R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "CASTELLANO, H.H. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'CASTELLANO, H.H. S/ ROBO CALIFICADO' - (CUIJ 21-06966036-0) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514615-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., G., Erbetta y S..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Presidente doctor G. dijo:
Mediante acuerdo registrado en A. y S. T. 318, pág. 441, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa del condenado contra la decisión del 12 de octubre de 2021, dictada por el doctor I.A., que confirmó lo resuelto por la Jueza de grado el 26 de julio del 2021 quien, en su oportunidad, practicara cómputo de pena y determinara como vencimiento de la misma el día 16 de mayo de 2025.
Ello por entender esta Corte -en una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio- que las postulaciones de la compareciente importaban "prima facie" articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de la instancia extraordinaria.
El nuevo examen de admisibilidad que le compete efectuar a este Tribunal a mérito de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicho criterio, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G. y los señores Ministros doctores Erbetta y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Presidente doctor G. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Presidente doctor G. dijo:
1. En autos, y en lo que aquí es de interés, el 8 de agosto de 2019, H.H.C. fue condenado en el marco de un procedimiento abreviado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo por los delitos investigados en el marco de las carpetas judiciales CUIJ 21-06966036-0 y 21-06969573-3 y declarado reincidente por segunda vez.
Por decreto del 11 de septiembre de 2019, se estableció como fecha de vencimiento por cumplimiento de la pena el día 2 de septiembre de 2021.
Posteriormente, la Defensa solicitó la incorporación del nombrado al régimen de salidas transitorias con dictamen favorable de la institución penitenciaria. Tras la realización de la audiencia -reprogramada en razón de un cuarto intermedio dispuesto con anterioridad-, la Jueza de Primera Instancia, doctora V., el 19 de abril de 2021, resolvió no hacer lugar al planteo de unificación de penas requerido por la Fiscalía e incorporar a C. al régimen de salidas transitorias.
A su turno, a instancia de un recurso de apelación de la parte Acusadora, el 8 de junio de 2021, el Juez del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción, doctor I.A., revocó la denegación de unificación de penas y dispuso se revise el cómputo del 5.12.2016 -avalado por resolución del 7.12.2016 dictada en la incidencia de libertad respectiva del proceso N°143/12- a los efectos de "verificar los posibles errores en el cómputo efectuado, recalculando -en su caso- el tiempo de cumplimiento realmente efectuado y aquél que se encuentra pendiente de la pena unificada a 13 años de prisión del 17/6/15". Asimismo, ordenó que se ponga inmediatamente a disposición de las partes esa información y se fije una nueva...

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