Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Diciembre de 2022

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 323 PS. 163/165

Santa Fe, 6 de diciembre del año 2022.
VISTOS: Los autos "RAMIREZ, M.G. contra ZIMMERMANN, L.R. Y OTROS -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-04672878-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514369-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la demandada mediante escrito de fojas 89/94, contra la sentencia de este Tribunal dictada el 09.08.2022 (A. y S. T. 319, pág. 380); y,
CONSIDERANDO:
El recurso deducido por la demandada contra el decisorio de esta Corte no cumple con el recaudo dispuesto en el artículo 3 -inciso "b"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no realizar un relato suficiente de las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal.
Por lo demás, tampoco se cumplen los recaudos dispuestos en los incisos "d" y "e" del mencionado artículo 3, ello en tanto no se efectúan planteos ni alegaciones suficientes contra los fundamentos expuestos por este Alto Tribunal provincial, a fin de demostrar un supuesto para franquear la admisibilidad de la instancia federal intentada.
En particular, se advierte que las alegaciones del remedio federal se dirigen centralmente a cuestionar lo decidido por la Cámara de Apelaciones (cfr. fs. 92v./93), insistiendo en afirmaciones ya expuestas y que merecieron respuesta oportuna de esta Corte. En efecto, la lectura de los planteos introducidos en el memorial del recurso extraordinario federal revela tan sólo un nuevo intento de la recurrente de reintroducir el debate acerca de cuestiones ya tratadas en las instancias anteriores, incumpliendo el recaudo de debida fundamentación legalmente exigido (arts. 14 y 15, ley 48).
Tal desacierto conduce inexorablemente a intentar contradecir -en una mera reiteración de cuestiones ya alegadas- las razones aducidas por la Alzada, con lo cual no solo confunde el objeto impugnatorio, sino que omite especialmente hacerse cargo de las motivaciones esgrimidas por esta Corte Suprema local para fundar la desestimación de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
En efecto, en su momento esta Corte Suprema remarcó una serie de deficiencias que conspiraban contra la admisibilidad de la vía intentada. Así, señaló que la postulación directa no alcanzaba a...

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