Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 323 PS. 317/321

Santa Fe, 20 de diciembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de O. R., contra el acuerdo 514 de fecha 22 de octubre de 2021, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctoras L. y S. y doctor I.A., en autos "R., O. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'R. O. Y OTROS S / ABUSO SEXUAL AGRAVADO' - (CUIJ 21-07009380-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514649-3); y,
CONSIDERANDO:
1. Por acuerdo 514 de fecha 22 de octubre de 2021, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctoras L. y S. y doctor I.A. confirmaron parcialmente -por mayoría- la sentencia que condenó a O. R. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la condición de guardador (art. 119, párrafos 1 y 3 en relación al 4, inc. b del C.P.), modificando la pena impuesta en doce años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 15/45).
2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica de R. interpuso recurso de inconstitucionalidad, en el que invoca la causal de procedencia prevista en el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055, por considerar que el acuerdo impugnado no satisface el derecho a la jurisdicción consignado en la Constitución provincial (fs. 110/130).
Alega que el Tribunal realiza afirmaciones que no están respaldadas por la valoración de las pruebas rendidas en juicio de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, la lógica, la experiencia y el sentido común y que sus conclusiones se hallan en contradicción con lo que tales pruebas acreditan. Asimismo, que se omiten considerar planteos defensivos que resultan determinantes y que lesionan mandas constitucionales.
Señala que la Alzada no valoró el sentido de todas las declaraciones realizadas por R.A.; ni las confrontó con otras pruebas científicas, periciales o documentales existentes en el legajo.
Afirma que conforme las declaraciones testimoniales de sus por entonces abuela y madre adoptiva, resultó indudable que el niño habló de los abusos que padeciera, indicando como victimarios a los imputados y a un tal "J., recién cuando fue amenazado y/o avisado con volver al Hogar del Huérfano.
Insiste en que el niño creó y adaptó una historia conforme a sus vivencias pasadas. Refiere que no hay dudas que fue abusado sexualmente, pero debió determinarse en qué tiempo y por quién o quiénes.
Indica que tales declaraciones no fueron confrontadas con las testimoniales de las trabajadoras del Hogar, con la de...

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