Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 323 PS. 349/351

Santa Fe, 20 de diciembre del año 2022.
VISTOS: los autos "M., V.M.c.M., H. E. C. - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - (CUIJ 21-02036976-8) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-02036976-8); y,
CONSIDERANDO:
1. En fecha 14.11.2022 la Oficina de Atención de Víctimas de Violencia de Género y Doméstica del Ministerio Público Fiscal remitió a la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia de Santa Fe, la denuncia formulada por la señora V. M. M., en la que también solicitó medida de prohibición de acercamiento del denunciado hacia la presunta víctima (fs. 2/5).
En esa misma fecha, la jueza penal doctora Luna, otorgó la medida requerida y corrió vista al Ministerio Público de la Acusación, "a los fines de que informe si ha dispuesto investigación penal preparatoria vinculada a los hechos aludidos por la presentante, como así también, si será menester contar con su presencia en audiencias de cualquier tipo". Todo ello, "a los fines de determinar la existencia de razones que justifiquen el mantenimiento de la jurisdicción penal en la presente carpeta judicial" (f. 6).
En fecha 22.11.2022, el denunciado comparece espontáneamente y solicita la revocatoria de la medida, alegando su ajenidad al hecho denunciado y brindando su propia versión de los acontecimientos que fundaron la denuncia (fs. 11/12).
Posteriormente, el 25.11.2022, la magistrada mencionada -atento a no existir petición alguna del órgano fiscal vinculada a los hechos denunciados- declaró su incompetencia para continuar interviniendo en autos y remitió las actuaciones "al Juzgado Civil y Comercial que por turno corresponda, a los fines de la prosecución del trámite" (f. 16).
Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 7 de Santa Fe, su titular dispuso devolver las mismas al tribunal remitente, atento a encontrarse pendiente de resolución la revocatoria deducida contra la medida de distancia reseñada. Asimismo, señaló que "no consta en el expediente" la evacuación de la vista corrida al órgano fiscal (f. 19).
Reenviada la causa al Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia, la doctora Luna explicó que la medida cautelar despachada "fue meramente preventiva [...] y con la única finalidad de preservar la integridad física y/o psíquica de la denunciante, sin que ello implique aceptación de competencia alguna" (f. 20), por lo que devolvió los caratulados al magistrado civil nombrado anteriormente, quien...

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