Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 323, PS 279/282
Santa Fe, 20 de diciembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte co-demandada contra la sentencia del 27 de diciembre de 2021 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "CASCO, E.R. contra PROVINCIA ART SA Y OTROS -ENFERMEDAD PROFESIONAL- (EXPTE. 284/2021 - CUIJ 21-03561383-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514655-8); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante sentencia N° 626, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario rechazó los recursos de nulidad y apelación deducidos por la codemandada Provincia ART S.A., y confirmó el pronunciamiento de Primera Instancia que a su turno había hecho lugar a la demanda de reparación integral (fs. 23/34v.).
Contra tal decisorio, la coaccionada Provincia ART S.A. dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3 de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por apartamiento del derecho vigente, fundamentación dogmática o aparente, prescindencia de pruebas decisivas para la solución del caso, contradicción y desinterpretación de los hechos y el derecho (fs. 10/25).
En su presentación, la recurrente sostuvo que la Sala A quo confundió la fecha de primera manifestación invalidante con la de la denuncia a su parte. Y, de todos modos, aseveró que "ser la aseguradora de la empleadora del trabajador a la fecha de la primera manifestación invalidante no constituye un presupuesto de atribución de responsabilidad civil alguna" (sic, f. 42v.).
Indicó que la incapacidad otorgada por el perito médico lo fue por lumbociatalgia y disnea respiratoria, y no por la brucelosis crónica objeto de la demanda.
Afirmó que el contagio de tal patología exige la exposición a fluidos infectados, y tal circunstancia no surge de autos.
Sostuvo que en los "escasísimos" 87 días que mediaron entre la celebración del contrato de afiliación de la empleadora el 1° de marzo de 2010 y el primer diagnóstico cierto de brucelosis provisto por el laboratorio el 27 de mayo de 2010, no se acreditó que el actor hubiera estado expuesto al agente de riesgo brucella por haber incumplido la aseguradora un deber de seguridad. También sostuvo que de las constancias de fojas 20/151 surge que Provincia ART dio cumplimiento a las medidas de higiene y seguridad en el trabajo desde el...

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