Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Diciembre de 2022

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 323 PS. 218/220
Santa Fe, 13 de diciembre del año 2022.
VISTOS: Estos autos caratulados "RECURSO DIRECTO EN AUTOS MONZON, N.N. contra MARTIN, A.D. HUERTO Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS - POBREZA- (CUIJ 21-04911762-8) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514271-4) venidos para resolver acerca de la concesión del recurso de extraordinario federal interpuesto por el actor para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de este Tribunal de fojas 90/97; y,
CONSIDERANDO:
1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 319, págs. 278/285 del 5 de julio de 2022 esta Corte resolvió rechazar la queja del actor ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad, ley provincial 7055.
Contra dicho fallo el accionante interpuso recurso extraordinario federal -Ley 48- bajo la tacha de arbitrariedad por entender que aquél resulta irrazonable y se apartaría de la norma aplicable al caso.
En la pieza de interposición del recurso (fs. 104/123) el compareciente después de realizar una reseña de los antecedentes de la causa y referir a los recaudos de admisibilidad, endilga arbitrariedad al decisorio expresando que el auto denegatorio de la queja no supera lo formal y que la invocación de la mera disconformidad no es suficiente para rechazar un recurso extraordinario.
En síntesis, le agravia que se sostenga que la violación a la reparación integral no revista entidad constitucional; que se entienda que la decisión cuestionada no es arbitrara cuando -según considera- estaría demostrado que hubo apartamiento de las normas aplicables (art. 143 y 245, C.P.C.C.); que se afirme que el porcentaje de incapacidad sobreviniente no es un "hecho" y por tanto era carga del actor acreditarlo; que se condene en costas en un 50% a la víctima accionante pese a que no hubo oposición de los demandados y que se aparte la sentencia de presunciones legales establecidas en normas de fondo con relación a los gastos médicos (art. 1746, C.C.C.).
Concluye que los vicios de la sentencia apuntados demuestran que no se trata de una mera discrepancia o una ponderación distinta sino que devienen en una construcción irrazonable que conduce a una solución contraria a la Constitución y a las Convenciones Internacionales.
2. Corrido el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de...

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