Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 323 PS. 345/348
Santa Fe, 20 de diciembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.C.G. contra la resolución del 24 de mayo de 2022, dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora H., en los autos caratulados "GIMENEZ, M.C. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: G., M.C. s/homicidio culposo y lesiones culposas en concurso real (CUIJ 21-06615627-0)" (Expte C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514720-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución del 24 de mayo de 2022, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora H., resolvió confirmar la decisión de grado que, en su oportunidad y en lo aquí resulta de interés, no admitió prueba ofrecida por la defensa de G. -la que se detalla a f. 11v.- por estimarla impertinente en relación a los hechos sujetos a debate (f.9).
2. Contra dicha decisión, el defensor público del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, doctor B. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 11/15v.).
En primer lugar, se agravia de que la Magistrada de Alzada considerara impertinente la prueba ofrecida por su parte -material audiovisual del grupo "Parimos después de la cesárea"-, en tanto entiende que la misma resulta fundamental para poder acreditar el funcionamiento del modelo de parto humanizado y sus escasos riesgos luego de una cesárea y con ello -añade- la actuación dentro del marco del deber de cuidado de su asistida.
De igual modo, repara en las declaraciones que fueran desestimadas de los testigos que enumera y que -dice- iban a deponer sobre parto humanizado y sus condiciones, a la par que estima que si bien las mismas no tienen un vínculo directo con los casos a debatir en juicio, resultan fundamentales para definir el deber de cuidado en la práctica médica concretamente realizada en los hechos de la causa.
Finalmente, también critica la no admisión de aquellos testigos -cuyos nombres explicita- que depondrían en el juicio sobre las condiciones del parto humanizado y los riesgos médicos del mismo después de la cesárea.
3. El A quo, por auto 354, de fecha 8 de agosto de 2022 resuelve denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 28/33v.), lo que motiva la presentación directa de la recurrente ante esta Corte (fs. 1/5).
4. Circunscribiendo el tratamiento de esta instancia excepcional a los agravios propuestos por la impugnante en su recurso de...

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