Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 44/47
Santa Fe, 17 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia N° 344 de fecha 03.12.2020 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, dentro de los autos caratulados "GALVEZ, G.H. contra LA SEGUNDA ART -DEMANDA LABORAL- (CUIJ 21-24820854-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514359-1); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa la Alzada hizo lugar parcialmente al recurso de apelación planteado por la accionada La Segunda A.R.T. y, en consecuencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo dictada por el magistrado de baja instancia y, por tanto, estableció que el cálculo indemnizatorio debía efectuarse conforme la legislación estrictamente vigente al tiempo de la primera manifestación invalidante, es decir el 28.10.2010; asimismo, modificó la tasa de interés a una vez y media la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina hasta la firmeza de la planilla y a partir de allí aplicó la tasa activa capitalizada en los términos del artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación hasta su efectivo pago, con costas en el orden causado (fs. 14/18v.).
Contra tal pronunciamiento dedujo el actor vencido recurso de inconstitucionalidad (art. 1, inciso 3°, ley 7055) agraviándose de que la decisión de los magistrados vulnera su derecho a un debido proceso y el de propiedad, al formular meras afirmaciones dogmáticas y omitir tratar cuestiones oportunamente planteadas toda vez que, en definitiva, mandó a aplicar los artículos 12 y 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo vigente en el año 2010, sin tener en cuenta el resultado final del pleito, el cual arrojaba una indemnización insuficiente por exigua o incluso, confiscatoria.
En tal sentido señala que la reparación fijada implicaba menos de un quinto del valor de la indemnización que le correspondía al actor conforme el I.B.M. del año 2020, en tanto el salario de aquél entonces era de $7.223 y en la actualidad de $135.243, es decir, casi 20 veces más como consecuencia de los ajustes correspondientes por inflación y la depreciación monetaria, no pudiendo ni siquiera ser compensada con la tasa de interés sumada de una vez y media del Banco de la Nación Argentina establecida por el Tribunal a quo.
La diferencia -continúo diciendo- era abismal y demostraba por sí sola la palmaria...

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