Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30/08/2022
Juez | Daniel Aníbal ERBETTA - Roberto Héctor FALISTOCCO - María Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - |
Citado como | 616/22 |
Fecha | 30 Agosto 2022 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
saij | 22090398 |
T. 320 PS. 164/170
Santa Fe, 30 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de F. J. M., contra la resolución 509 del 18 de octubre de 2021, del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por la doctora D. y por los doctores Llaudet e I.A. en autos "., F. J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M., F.J.S./ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO Y POR MEDIAR CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO (CUIJ 21-06038674-6)'" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514379-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución 509 del 18 de octubre de 2021, el aludido Tribunal confirmó la condena dictada contra F. J. M. a la pena de prisión perpetua, por el delito de homicidio calificado por el vínculo y por ser cometido en contexto de violencia de género (fs. 17/34v.).
2. Contra dicho decisorio, la Defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 37/54v.).
En su escrito introductor, alude a la admisibilidad de la vía intentada, entendiendo que el pronunciamiento no constituye una derivación razonada del derecho vigente y por ende resulta arbitrario; menciona distintas afectaciones constitucionales y algunos hechos de la causa (fs. 37/41v.).
Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas:
En primer lugar, achaca exceso a los Juzgadores por la incorporación de una autopsia psicológica -a instancia del Ministerio Público de la Acusación-, que dice extemporánea y efectuada sin control de la contraparte, afirmando, en contrario de lo sostenido por la Alzada, su incidencia por sobre los demás elementos probatorios.
Asimismo, expresa que los informes médicos -se colige, en relación a la causa de muerte de la víctima- "arrojaron duda", y que ello debió redundar favorablemente en su defendido.
Invoca que la Cámara no valoró las pruebas aportadas en orden al riesgo de vida que presentaba la víctima.
Manifiesta que no se logró el grado de convicción necesario y que se condenó sobre la base de "conjeturas y elucubraciones".
Afirma que así se afectaron los principios "in dubio pro reo" y la defensa en juicio.
Por otro lado, sostiene la inconstitucionalidad de la pena perpetua, por incompatible con lo normado por el artículo 18 de la Constitución nacional, asimilable a tormento psíquico y contraria al principio de resocialización. En el caso concreto, por la situación particular de su defendido, la sanción sería conculcatoria de distintos derechos fundamentales que enuncia. Asimismo, reseña precedentes jurisprudenciales que entiende aplicables.
Postula, en consecuencia, la anulación del decisorio impugnado (fs. 42/54).
3. Por auto 664 del 30 de diciembre de 2021, el A quo denegó el recurso de inconstitucionalidad por ausencia de autoabasto, de oportuna introducción de la cuestión y por entender que tan solo evidenciaría el mero disenso con lo decidido sobre cuestiones de derecho común sin entidad constitucional (fs. 66/72v.), lo que motivó la presentación directa de la recurrente ante esta Sede (fs. 1/9).
4. Ante todo, cabe señalar que la genérica invocación introducida en el recurso directo, de exceso del A quo en el examen de admisibilidad, carece de toda entidad para motivar en la presente instancia el alegado reproche. Ello...
Santa Fe, 30 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de F. J. M., contra la resolución 509 del 18 de octubre de 2021, del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por la doctora D. y por los doctores Llaudet e I.A. en autos "., F. J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M., F.J.S./ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO Y POR MEDIAR CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO (CUIJ 21-06038674-6)'" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514379-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución 509 del 18 de octubre de 2021, el aludido Tribunal confirmó la condena dictada contra F. J. M. a la pena de prisión perpetua, por el delito de homicidio calificado por el vínculo y por ser cometido en contexto de violencia de género (fs. 17/34v.).
2. Contra dicho decisorio, la Defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 37/54v.).
En su escrito introductor, alude a la admisibilidad de la vía intentada, entendiendo que el pronunciamiento no constituye una derivación razonada del derecho vigente y por ende resulta arbitrario; menciona distintas afectaciones constitucionales y algunos hechos de la causa (fs. 37/41v.).
Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas:
En primer lugar, achaca exceso a los Juzgadores por la incorporación de una autopsia psicológica -a instancia del Ministerio Público de la Acusación-, que dice extemporánea y efectuada sin control de la contraparte, afirmando, en contrario de lo sostenido por la Alzada, su incidencia por sobre los demás elementos probatorios.
Asimismo, expresa que los informes médicos -se colige, en relación a la causa de muerte de la víctima- "arrojaron duda", y que ello debió redundar favorablemente en su defendido.
Invoca que la Cámara no valoró las pruebas aportadas en orden al riesgo de vida que presentaba la víctima.
Manifiesta que no se logró el grado de convicción necesario y que se condenó sobre la base de "conjeturas y elucubraciones".
Afirma que así se afectaron los principios "in dubio pro reo" y la defensa en juicio.
Por otro lado, sostiene la inconstitucionalidad de la pena perpetua, por incompatible con lo normado por el artículo 18 de la Constitución nacional, asimilable a tormento psíquico y contraria al principio de resocialización. En el caso concreto, por la situación particular de su defendido, la sanción sería conculcatoria de distintos derechos fundamentales que enuncia. Asimismo, reseña precedentes jurisprudenciales que entiende aplicables.
Postula, en consecuencia, la anulación del decisorio impugnado (fs. 42/54).
3. Por auto 664 del 30 de diciembre de 2021, el A quo denegó el recurso de inconstitucionalidad por ausencia de autoabasto, de oportuna introducción de la cuestión y por entender que tan solo evidenciaría el mero disenso con lo decidido sobre cuestiones de derecho común sin entidad constitucional (fs. 66/72v.), lo que motivó la presentación directa de la recurrente ante esta Sede (fs. 1/9).
4. Ante todo, cabe señalar que la genérica invocación introducida en el recurso directo, de exceso del A quo en el examen de admisibilidad, carece de toda entidad para motivar en la presente instancia el alegado reproche. Ello...
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