Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 319 PS. 489/492
Santa Fe, 17 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo número 44 de fecha 09 de abril de 2021, emanado de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "ARISTEGUI, S.F. contra MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ - SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO - (CUIJ 21-03754466-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514447-4); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que la Alzada declaró desierto el recurso de nulidad interpuesto por la demandada; rechazó el recurso de apelación interpuesto por la misma parte; y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia, mediante la cual el juez de grado condenó a la Municipalidad a abonar en el término de cinco días las prestaciones dinerarias correspondientes a la incapacidad laboral padecida por el accionante, con más intereses equivalentes a una vez y media la tasa activa -sumada- del Banco Nación Argentina.
Contra este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar al mismo arbitrario.
Reprochó a la sentenciante por haber soslayado la normativa propia de la administración pública (ley 7234, mod. ley 12036) y disponer un plazo de pago y un interés que no corresponde.
Explicó en tal sentido que la ley 12036 indica la forma en que deben atenderse las condenas en juicio contra el Estado, incluso en las circunstancias de que había un trámite administrativo, una determinación de indemnización y su apropiación presupuestaria, con lo cual no debía salirse de dicho marco, como tampoco ir contra la cosa juzgada administrativa. De lo contrario -agregó- "debería haberse declarado la inconstitucionalidad [de la norma], única imposibilidad de aplicación de las leyes".
Argumentó que, los fundamentos del fallo "Sena" de esta Corte provincial citado por la Cámara, al haberlos sacado de contexto la llevó a una interpretación totalmente inversa a la que postuló este Alto Tribunal, en tanto la Sala entiende que la excepcionalidad legal allí invocada conlleva a que nunca deberá aplicarse la ley 12036.
En relación a ello, y teniendo en cuenta lo sostenido por esta Corte en el precedente citado en cuanto señala la necesidad de examinar los presupuestos de hecho y de derecho de cada causa sometida a juzgamiento, explicó que "La Municipalidad de V.G.G. no es una autoaseguradora, y mucho menos tiene la...

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