Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23/08/2022
Juez | Daniel Aníbal ERBETTA - Roberto Héctor FALISTOCCO - Rafael Francisco GUTIERREZ - Mario Luis NETRI - |
Citado como | 596/22 |
Fecha | 23 Agosto 2022 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
saij | 22090411 |
T. 320 PS. 61/74
En la Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe doctores D.A.E., R.H.F. y M.L.N., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "C., J. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'C., J. E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - APELACIÓN DE SENTENCIA'- (CUIJ 21-06068294-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514392-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores E., Falistocco, N. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor E. dijo:
Mediante acuerdo registrado en A. y S. T. 314, pág. 398, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal contra el fallo 263, del 8 de junio de 2021, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores B. y A. y doctora D. -por medio del cual habían revocado parcialmente la condena a C. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal dispuesta en primera instancia, modificando la pena, la que fijaron en tres años de prisión de ejecución condicional- por entender que sus postulaciones contaban -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaban articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad y afectación de derechos constitucionales con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria.
El nuevo examen de admisibilidad que le compete efectuar a este Tribunal a mérito de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicho criterio, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, quien propicia la declaración de admisibilidad de la vía.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, los señores Ministros doctores F. y N. y el señor Presidente doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor E. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor E. dijo:
1. Conforme surge de las constancias de la causa, mediante sentencia 233, del 29 de marzo de 2021, el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 12, doctor T., en lo que aquí interesa, condenó a J. E. C. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal a la pena de seis años de prisión y las costas del proceso.
Apelada esta resolución por la defensa, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores B. y A. y doctora D., la confirmaron parcialmente, revocando la pena impuesta, fijándola en la de tres años de prisión de ejecución condicional, con reglas de conducta.
2. Contra esta decisión, el Ministerio Público de la Acusación interpuso recurso de inconstitucionalidad.
Refirió, en primer lugar, que el fallo impugnado se apartó de la normativa legal y convencional, al haber dejado de lado el mínimo de la escala penal previsto para el delito de abuso sexual con acceso carnal por el que se había condenado al justiciable. Entendió que por ello se afectó el principio de legalidad, porque no es posible que el juez no aplique la ley penal vigente, sin tener en consideración las obligaciones asumidas por el Estado argentino en cuanto a la protección de niños, niñas y adolescentes. Además, señaló que el análisis de la situación de hecho efectuada por la Alzada careció de "perspectiva de género".
Manifestó que en algunos casos los Magistrados pueden apartarse de la ley aportando las razones para ello. Mas que en el presente no existió una motivación suficiente y coherente para explicar la decisión de perforar el límite legal de la pena, en tanto si bien se tomaron en cuenta circunstancias personales del imputado, no se ponderaron la naturaleza de la acción, ni la extensión del daño causado. Concluyó que no se probó la resocialización de C..
Alegó contradicción de la solución arribada con las directrices establecidas en la materia y se agravió de la ausencia de "debida diligencia reforzada". Al respecto, refirió que el marco normativo sobre la temática no fue abordado por la Alzada y que los fundamentos se alejaron de una decisión jurisdiccional libre de prejuicios y estereotipos y del interés superior de la niña.
Por último, invocó que el Tribunal de primera instancia al haber efectuado una íntegra valoración de la prueba, de los hechos, del derecho y de la personalidad del condenado que fueron ventilados en el juicio, estaba en mejores condiciones para ponderarlos. Agregó que si bien la Cámara puede revisar esta tarea, ello debe hacerlo sin afectar la inmediación.
3. Evacuado el traslado respectivo, la Alzada deniega la concesión del recurso por auto del 23 de septiembre de 2021, accediendo el compareciente a esta instancia extraordinaria por vía de queja, la que fue admitida por esta Corte -como se expresó al tratar la primera cuestión-.
4. Así planteado el caso, cabe anticipar que propiciaré la declaración de procedencia de la presente vía y la anulación del decisorio impugnado en relación a la pena impuesta al condenado, por entender que tal aspecto del mismo resulta infundado y autocontradictorio, no pudiendo ser considerado por ello derivación razonada del derecho vigente.
4.1. En efecto, de la lectura del pronunciamiento recurrido surge que el A quo inició su análisis de la apelación rechazando los agravios defensivos vinculados a la prueba del abuso sexual atribuido a C., así como los relativos a la calificación legal de la conducta, -ratificando la escogida en la instancia de grado de abuso sexual con acceso carnal-. También descartó la invocada violación al plazo razonable, aludiendo para ello a las disposiciones convencionales y legales referidas a los derechos de las víctimas menores de edad.
Al fundamentar tal aspecto de la decisión, los Sentenciantes hicieron referencia a particularidades del hecho que daban cuenta de su gravedad -incluso más allá de las exigencias típicas-. En este sentido, consideraron la edad de I.N.S. (13 años); que se constataron en su cuerpo varias lesiones (eritema en la zona vaginal y diferentes lesiones en brazo y pierna); que la dejó encerrada en una habitación al menos dos horas luego del suceso; y lo invocado por la víctima en cuanto a que el abuso fue la respuesta del imputado a su petición de que no la moleste más, ya que la había estado amenazando. Asimismo, y al abordar la calificación legal del hecho, dijeron que el acceso carnal se había confirmado con prueba científica irrefutable, dado que había sido hallado A.D.N. de C. en el semen encontrado en la vagina de la niña.
Sin embargo, al abordar luego la cuestión de la respuesta punitiva, sustentaron la reducción de la pena impuesta a la mitad del mínimo legal y en modalidad condicional, principalmente, en que la fijada en la instancia de grado constituía "...una grave desconexión entre el monto de la pena...
En la Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe doctores D.A.E., R.H.F. y M.L.N., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "C., J. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'C., J. E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - APELACIÓN DE SENTENCIA'- (CUIJ 21-06068294-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514392-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores E., Falistocco, N. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor E. dijo:
Mediante acuerdo registrado en A. y S. T. 314, pág. 398, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal contra el fallo 263, del 8 de junio de 2021, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores B. y A. y doctora D. -por medio del cual habían revocado parcialmente la condena a C. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal dispuesta en primera instancia, modificando la pena, la que fijaron en tres años de prisión de ejecución condicional- por entender que sus postulaciones contaban -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaban articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad y afectación de derechos constitucionales con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria.
El nuevo examen de admisibilidad que le compete efectuar a este Tribunal a mérito de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicho criterio, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, quien propicia la declaración de admisibilidad de la vía.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, los señores Ministros doctores F. y N. y el señor Presidente doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor E. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor E. dijo:
1. Conforme surge de las constancias de la causa, mediante sentencia 233, del 29 de marzo de 2021, el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 12, doctor T., en lo que aquí interesa, condenó a J. E. C. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal a la pena de seis años de prisión y las costas del proceso.
Apelada esta resolución por la defensa, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores B. y A. y doctora D., la confirmaron parcialmente, revocando la pena impuesta, fijándola en la de tres años de prisión de ejecución condicional, con reglas de conducta.
2. Contra esta decisión, el Ministerio Público de la Acusación interpuso recurso de inconstitucionalidad.
Refirió, en primer lugar, que el fallo impugnado se apartó de la normativa legal y convencional, al haber dejado de lado el mínimo de la escala penal previsto para el delito de abuso sexual con acceso carnal por el que se había condenado al justiciable. Entendió que por ello se afectó el principio de legalidad, porque no es posible que el juez no aplique la ley penal vigente, sin tener en consideración las obligaciones asumidas por el Estado argentino en cuanto a la protección de niños, niñas y adolescentes. Además, señaló que el análisis de la situación de hecho efectuada por la Alzada careció de "perspectiva de género".
Manifestó que en algunos casos los Magistrados pueden apartarse de la ley aportando las razones para ello. Mas que en el presente no existió una motivación suficiente y coherente para explicar la decisión de perforar el límite legal de la pena, en tanto si bien se tomaron en cuenta circunstancias personales del imputado, no se ponderaron la naturaleza de la acción, ni la extensión del daño causado. Concluyó que no se probó la resocialización de C..
Alegó contradicción de la solución arribada con las directrices establecidas en la materia y se agravió de la ausencia de "debida diligencia reforzada". Al respecto, refirió que el marco normativo sobre la temática no fue abordado por la Alzada y que los fundamentos se alejaron de una decisión jurisdiccional libre de prejuicios y estereotipos y del interés superior de la niña.
Por último, invocó que el Tribunal de primera instancia al haber efectuado una íntegra valoración de la prueba, de los hechos, del derecho y de la personalidad del condenado que fueron ventilados en el juicio, estaba en mejores condiciones para ponderarlos. Agregó que si bien la Cámara puede revisar esta tarea, ello debe hacerlo sin afectar la inmediación.
3. Evacuado el traslado respectivo, la Alzada deniega la concesión del recurso por auto del 23 de septiembre de 2021, accediendo el compareciente a esta instancia extraordinaria por vía de queja, la que fue admitida por esta Corte -como se expresó al tratar la primera cuestión-.
4. Así planteado el caso, cabe anticipar que propiciaré la declaración de procedencia de la presente vía y la anulación del decisorio impugnado en relación a la pena impuesta al condenado, por entender que tal aspecto del mismo resulta infundado y autocontradictorio, no pudiendo ser considerado por ello derivación razonada del derecho vigente.
4.1. En efecto, de la lectura del pronunciamiento recurrido surge que el A quo inició su análisis de la apelación rechazando los agravios defensivos vinculados a la prueba del abuso sexual atribuido a C., así como los relativos a la calificación legal de la conducta, -ratificando la escogida en la instancia de grado de abuso sexual con acceso carnal-. También descartó la invocada violación al plazo razonable, aludiendo para ello a las disposiciones convencionales y legales referidas a los derechos de las víctimas menores de edad.
Al fundamentar tal aspecto de la decisión, los Sentenciantes hicieron referencia a particularidades del hecho que daban cuenta de su gravedad -incluso más allá de las exigencias típicas-. En este sentido, consideraron la edad de I.N.S. (13 años); que se constataron en su cuerpo varias lesiones (eritema en la zona vaginal y diferentes lesiones en brazo y pierna); que la dejó encerrada en una habitación al menos dos horas luego del suceso; y lo invocado por la víctima en cuanto a que el abuso fue la respuesta del imputado a su petición de que no la moleste más, ya que la había estado amenazando. Asimismo, y al abordar la calificación legal del hecho, dijeron que el acceso carnal se había confirmado con prueba científica irrefutable, dado que había sido hallado A.D.N. de C. en el semen encontrado en la vagina de la niña.
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