Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 319 PS. 493/496
Santa Fe, 17 de agosto del año 2022.
VISTOS: Los autos caratulados "ACOSTA, A.E. contra EXPERTA ART S.A. - DEM. LAB. COBRO DE PESOS Y PREST. LEY 24557 - (Expte. 313/18 - CUIJ 21-05130358-7) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-05130358-7), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la accionada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de este Tribunal de fojas 458/463; y,
CONSIDERANDO:
1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 315, págs. 249/254 esta Corte resolvió declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (ley provincial 7055) de la aseguradora demandada.
Contra dicho fallo interpone la referida parte -mediante apoderado- recurso extraordinario federal (Ley 48) aduciendo que, tanto la Cámara de Apelaciones como esta Corte provincial "no hacen más que un análisis genérico del caso en cuestión, no dando fundamentos concretos de por qué considera que resulta razonable la aplicación de una tasa de interés de dos veces la tasa activa sumada que publica el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días". En consecuencia, sostiene que el pronunciamiento impugnado resulta arbitrario y confiscatorio, en afectación a su derecho constitucional de propiedad.
En tal sentido, invocó la jurisprudencia nacional ("B., "P., "B., entre otros) y provincial ("O., "G.") -y demás doctrina- imperante en la materia, para recordar que la determinación de las tasas de interés en juicio no debe ser excesiva o abusiva y debe mantenerse dentro de los límites razonables y prudentes, respetando los principios consagrados en el Código Civil y comercial que orientan y condicionan al juzgador, y en atención a las circunstancias concretas de la causa.
En lo particular, mediante cálculos ejemplificativos señaló que tomando la tasa fijada en autos, "el interés acumulado se eleva a un 115.6% anual, lo cual resulta exorbitante y fuera de alcance de todo rendimiento financiero".
Para así concluir que "Es evidente que la jurisprudencia y la doctrina relacionadas descalifican los pronunciamientos que encierran soluciones irrazonables y en los cuales se produce un apartamiento de la realidad económica, habilitando a su revisión y una nueva determinación del quantum debeatur, para resguardar la realidad económica reinante y evitando un enriquecimiento injusto".
2. Corrido el...

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