Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 104/108
Santa Fe, 23 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia 456 del 23 de diciembre de 2021, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe en autos "RAMIREZ, MARTÍN contra TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-04599054-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514539-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante sentencia 456 del 23 de febrero de 2021 la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe rechazó los recursos de nulidad y apelación deducidos por el accionante, confirmando la sentencia de primera instancia que, a su vez, rechazó la demanda incoada, con costas.
Contra dicho pronunciamiento el actor enderezó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 55/68v.).
Le endilgó a la sentencia impugnada incurrir en arbitrariedad fáctica, probatoria y lógica, apartarse del texto de la ley y de los principios protectorios que rigen en tema en debate.
El recurrente reprochó a la Alzada omitir -al establecer la base fáctica de la litis- el reconocimiento que hiciera la demandada de la vinculación comercial que la uniera con las empresas de servicios eventuales (Cotesud SASE y B. S.A.) a través de las cuales el actor habría ingresado a prestar servicios a su favor.
Asimismo, cuestionó a los Sentenciantes no considerar la falta de una versión de lo acontecido por parte de la accionada al contestar la demanda quien se limitó a una negativa genérica de lo afirmado en la demanda.
Por otra parte, le achacó al decisorio prescindir de prueba decisiva e interpretrar erróneamente los medios probatorios aportados en la causa.
En particular, entendió arbitraria la valoración que hiciera el Tribunal de las testimoniales rendidas en la causa, considerando que los deponentes sólo refieren a operaciones de venta aisladas de productos comercializados por la demandada y que no puede inferirse de tales declaraciones que Telefónica Móviles Argentina S.A. se hubiera comportado como empleadora directa del actor.
Igualmente, endilgó al decisorio impugnado no analizar debidamente la falta de exhibición de libros por parte de la accionada (art. 52, L.C.T.), y las consecuencias que de ello deriva (art. 55); teniendo especialmente en cuenta la exigencia de llevar una sección particular para aquellas empresas usuarias y de servicios eventuales (art. 13 dec. 342/92).
Finalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR