Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 319 PS. 367/372
Santa Fe, 9 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución del 23.12.2021 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "COCERES, ANDREA contra MAILBOX S.R.L. Y OTROS -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-04601209-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514463-6); y,
CONSIDERANDO:
1. En lo que resulta de interés, la Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y admitió parcialmente el deducido por la demandada. En consecuencia, rechazó la demanda al juzgar que la accionante no había acreditado los extremos de su pretensión, esto es, que la fecha de ingreso fuera anterior a la registrada, que la trabajadora ejerciera el puesto de encargada y que hubiera sido fundado el autodespido en que ésta se colocó.
2. Contra dicho pronunciamiento la accionante interpone recurso de inconstitucionalidad, mediante escrito de fojas 20/30, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.
En tal sentido, cuestiona el rechazo de la demanda y de los rubros reclamados. Invoca que existe "numerosa prueba" que demuestra incumplimientos de los demandados y la injuria ocasionada, por lo que -dice- se colocó en situación de despido conforme a derecho.
Refiere que se encuentra demostrado que ingresó a laborar en marzo de 2007 y que recién fue inscripta algunos meses después, en diciembre de ese mismo año. Critica las consideraciones expuestas en el punto por la Cámara al examinar las declaraciones testimoniales brindadas en el expediente y considerarlas "poco creíbles e inconsistentes".
Asevera que también se demostró su categoría de "encargada" en la "micro empresa" para la que laboraba, tratándose de un negocio minorista "chico" de venta de indumentaria. Para apoyar su postulación, relata que abría y cerraba el local y que era la única cajera y encargada de contabilizar el dinero, a pesar de lo cual no se le abonaba el rubro extra por manejo de caja. Sostiene que el codemandado M. D. L. era quien "impartía órdenes, manejaba horarios, abonaba salarios...". Como corolario en el punto, sostiene que "la actora realizaba tareas acordes a otra categoría, no registrada, o como mínimo tareas que le implicaban mayor presión y responsabilidad y que no fueron remuneradas".
Aduce que el Sentenciante omitió considerar un agravio respecto del rechazo de la demanda contra uno de los accionados (M.D.L., quien abusando de la personería jurídica de la empresa evadía obligaciones legales y fiscales al ocultar la relación laboral...

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