Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 114/121
En la Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F. y M.L.N., con la Presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "OVALHO CONSTRUCCIONES S.R.L. contra MUNDO CONSTRUCCIONES SA -COBRO DE PESOS- (EXPTE. CUIJ 21-01983352-3) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-01983352-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., Falistocco, E. y N..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Presidente doctor G. dijo:
1. Mediante auto número 162 de fecha 07.10.2021, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora.
Esta Corte resolvió admitir la queja impetrada por la accionante contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, por entender que la postulación de la recurrente contaba prima facie con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia de excepción.
1.1. El caso, en lo que resulta de interés para su resolución, puede resumirse así: la actora, mediante apoderado, promovió demanda ordinaria por cobro de pesos contra Mundo Construcciones S.A. por la suma de $884.146 (pesos ochocientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis).
Relató que la vinculación con la accionada se dio en el marco de las obras "Refuncionalización Ex Molino Marconetti -Etapa I-" y/o "Museo de la Constitución Nacional -Etapa I-", a fin de proveer la accionante "exclusivamente" mano de obra a la demandada, cotizadas "... por precios unitarios...".
En ese sentido, expresó que "... la diferencia existente entre las cantidades ejecutadas y no pagadas, en la primera de las obras 'M.M.', fue de $126.229, mientras que en la segunda, 'Museo de la Constitución', fue de $111.000, respondiendo en este último caso a una detracción absolutamente injustificada que se le hizo en el certificado No. 10, por supuestas pérdidas de materiales...".
Asimismo, alegó que las demoras en que incurriera la contraria en el suministro de materiales y demás actividades a su cargo, hizo que su parte soportara un plazo excesivo en la ejecución de las labores -existiendo un "... plazo acordado de seis (6) meses para cada obra..."-, con la asunción de los gastos improductivos como consecuencia de ese mayor período de trabajo, "... en tanto igualmente debió abonar los jornales a los obreros a su cargo...".
Por otro lado, reclamó que se le efectuó una retención injustificada de los fondos de garantía de ambas obras, impidiendo que los mismos fueran reemplazados por pólizas de garantía, generando un perjuicio extra al dejar confinado un dinero sin ningún tipo de interés.
Concluyó diciendo que, a valores de diciembre de 2015, se le generó un perjuicio a su parte de $342.314 (pesos trescientos cuarenta y dos mil trescientos catorce) por la obra "Refuncionalización Ex Molino Marconetti -Etapa I-" y de $541.832 (pesos quinientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y dos) por la del "Museo de la Constitución -Etapa I-", con más los intereses devengados.
1.2 La jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, rechazó la demanda interpuesta, con costas.
1.3 La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala Segunda- de la ciudad de Santa Fe rechazó los recursos de nulidad y apelación intentados, confirmando la sentencia recurrida e...

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