Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 276/279
Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora y su letrado -por derecho propio- contra el Acuerdo número 41 de fecha 28 de abril del 2022, dictado por la Cámara de Apelaciones de Circuito de esta ciudad, en autos "ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES contra S., A.B. -JUICIO EJECUTIVO- (CUIJ 21-16240378-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00514674-4); y,
CONSIDERANDO:
1. Por Acuerdo número 41 de fecha 28 de abril del 2022 la Cámara de Apelaciones de Circuito de esta ciudad rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionante y su patrocinante -por derecho propio- y, en consecuencia, confirmó la sentencia de la jueza de grado que -a su turno- había desestimado el pedido de reconsideración de su excusación, respecto de los representantes de la actora por la causal de violencia moral.
Contra el mencionado pronunciamiento la demandante y su letrado dedujeron el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055. Fundaron sus alegaciones en la arbitrariedad normativa, fáctica y en la incongruencia en la que habría incurrido el Tribunal a quo, al sentenciar como lo hizo.
Alegan que la decisión cuestionada importa privar sine die a su parte y a su representante "... en forma absoluta del fuero especializado en ejecuciones, es decir, se menoscaba gravemente la garantía constitucional del Juez Natural".
En ese sentido, expresan que lo decidido por la Alzada implica una grave perturbación a la distribución de competencia, viéndose alcanzadas una gran cantidad de causas en trámite y frustrados los objetivos de política judicial delineados por este Cuerpo. Agregan que además se vería menoscabado el principio de celeridad procesal.
Por otro lado, manifiestan que el incumplimiento al requisito contemplado en la parte pertinente del artículo 33 del Código Procesal Civil y Comercial, puesto de resalto por la Cámara, no existió -dicen- dado que de los dos primeros agravios de su escrito impugnativo se desprendería el carácter en que se presentaba el curial (por derecho propio, además de hacerlo en representación de la actora) y que también el letrado se veía agraviado "personalmente".
En otro orden de ideas, endilgan arbitrariedad a los judicantes "... al haber convalidado la posibilidad de extender la causal de excusación por violencia moral a sujetos indeterminados, a personas que no estuvieron en...

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