Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 481/484

Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de R.A.M., contra la resolución 28 del 14 de marzo de 2022, del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Cuarta Circunscripción Judicial, integrado por los doctores Bernacchia, R. y M., en autos "MEZA, R.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MEZA, R.A. S/ LESIONES DOLOSAS CALIFICADAS, AMENAZAS, ETC.-APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA' - (CUIJ 21-06904045-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514568-3); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución 28 del 14 de marzo de 2022, el aludido Tribunal confirmó la condena dictada contra R.A.M. por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, daño y violación de domicilio, todos en concurso ideal, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el doble de tiempo; imponiéndose, asimismo, las reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis, incisos 1, 2 -no relacionarse con los denunciantes y/o testigos del juicio- y 3 del Código penal, por los plazos del artículo 27 del mencionado cuerpo legal (fs. 34/54).
2. Contra dicho decisorio, la Defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 60/71v.).
En su escrito introductor, alude a la admisibilidad de la vía intentada. Invoca, como causales de procedencia, las previstas en el artículo 1, inciso 2, de la ley 7055, por entender que se ha adoptado una decisión contraria a las garantías de debido proceso, estado de inocencia y defensa en juicio; e inciso 3, considerando que el pronunciamiento no satisface el derecho a la jurisdicción y por ende resulta arbitrario. Asimismo, enuncia los antecedentes de la causa que considera relevantes (fs. 60/65v.).
Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas:
En primer lugar, se agravia por la confirmación del pronunciamiento en lo relativo a la valoración de los testimonios de los funcionarios policiales Verdún y Montenegro, señalando que su defendido nunca admitió a éste su responsabilidad en los hechos -contrariamente a lo interpretado- y que, en general, por las dudas que arrojaron, lo único comprobado fue su presencia en proximidades del domicilio de la víctima.
En el mismo sentido, achaca a los Jueces haber soslayado las contradicciones del testigo M. y que se interpretara que tanto éste como la llamada B. habían observado el desarrollo...

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