Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 221/226
En la Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F. y M.L.N., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "CENTRO DE JUBILADOS DE CIENCIAS ECONÓMICAS contra CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS - RECURSO DE AMPARO - LEGAJO DE COPIA - (CUIJ 21-02896142-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-02896142-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., Erbetta, N. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor F. dijo:
1. Mediante resolución registrada en A. y S., T. 315, págs. 62/65 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el acuerdo N° 49 de fecha 23 de marzo de 2021, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, por entender que, desde la apreciación mínima y provisoria que correspondía a ese estadio, el planteo efectuado por el recurrente contaba con asidero en las constancias de autos, resultando idóneo para franquear esta instancia extraordinaria, sin que ello implicara adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación.
2. Un nuevo estudio de la causa, realizado con los principales a la vista, me conduce a ratificar aquella conclusión, en concordancia con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 474/477).
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, los señores Ministros doctores E. y N. y el señor Presidente doctor G. expresaron idéntico fundamento al expuesto por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?- el señor Ministro doctor F. dijo:
1. Surge de las constancias de autos -en lo que aquí resulta de interés- que la parte actora interpuso acción de habeas data contra la demandada a los efectos de solicitar la entrega de documentación donde consten datos de activos y pasivos afiliados a la Caja respecto de los que presentó un detalle.
Seguidamente, relató que en reiteradas oportunidades presentó comunicaciones a la Caja solicitando esta información para realizar un estudio actuarial, ofreciéndose incluso encriptar o evitar que los datos tipifiquen a una persona física o jurídica con un código interno, todo lo que fue rechazado por la Caja. Afirmó, también, que los datos solicitados debían ser calificados como objetivos y que no revestían carácter de sensibles en los términos de la ley 25326 y que accedería, si así lo requiriera la Caja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR