Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 195/198
Santa Fe, 6 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte querellante, contra el acuerdo 25, del 9 de marzo de 2022, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctores R., Bernacchia y P.M., en autos caratulados "LEZCANO, E.F. - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: L., E.F. s/Amenazas- (CUIJ 21-06459500-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514578-0); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión del 9 de marzo de 2022, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctores R., Bernacchia y P.M., revocaron el fallo de grado y absolvieron a L. por el delito de coacciones en virtud del principio de "in dubio pro reo" (fs. 29/45).
2. Contra tal pronunciamiento, la parte querellante, interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 60/79v.).
En primer término, refiere que la Cámara incurre en arbitrariedad al sustentar su decisorio en documental -denuncia policial de la víctima y acta de audiencia imputativa- que no fue introducida en el debate. Al respecto, añade que esta irregular forma de resolver con base en un documento que no fue aportado por las partes al proceso "resuelve a espaldas del código procesal y de los principios básicos del sistema contradictorio".
Insiste en que la Cámara tomó como basamento exclusivo y fundamental para revocar la condena la denuncia policial de T., siendo que ello le estaba prohibido al no haberse introducido dicho elemento probatorio en autos y sobre el cual incluso se había ordenado su desglose, a la par que tal proceder -alega- importó un apartamiento a los antecedentes "R. y "Petroli" de esta Corte.
Pone de resalto que la Cámara arbitrariamente no solo resuelve con prueba inexistente, sino que se aboca a una suerte de tarea de instrucción al recabar elementos que consideraba de valor para resolver el caso.
Entiende que no puede afirmarse que existió contradicción como sostiene el A quo -en orden a dónde estaba T. cuando recibió la llamada del denunciado-, pues -afirma- no se puede contradecir lo que no está en juicio.
Se pregunta cómo llegó a manos del tribunal dicho "elemento secreto", enfatizando en que la única declaración válida y que debió analizar el A quo era aquella narrada por los testigos quienes contaron en el juicio el hecho denunciado, extremo que evidencia la existencia de gravedad institucional en el caso.
En definitiva, sostiene...

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