Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 27/31
Santa Fe, 27 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de O. F. R. contra el acuerdo 166 del 6 de diciembre del 2021, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, integrado por la doctora F., en autos caratulados: "R., O. F. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'R., O.F.S./ DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y ROBO EN CONCURSO IDEAL Y AMENAZAS' - (CUIJ 21-08712533-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514575-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión 166 del 6 de diciembre del 2021, el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, integrado por la doctora F., resolvió confirmar las resoluciones de grado en las que, a su turno, se había resuelto -el 28.10.2021- que se recepcione declaración imputativa al justiciable, sin hacer lugar a la pretensión de la Defensa de aplicar el artículo 106 del Código Procesal Penal; y -el 29.10.2021- que se disponga su prisión preventiva, ordenando que en el lugar de alojamiento se le suministre un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico para el abordaje del consumo problemático de sustancias tóxicas, estupefacientes y alcohol (fs. 3/11).
2. Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 13/28v.).
Luego de referirse a los hechos sustanciales de la causa, desarrolla sus agravios:
En primer lugar, afirma que las conclusiones a las que arribaron los Juzgadores fueron "diametralmente opuestas" a las de las Juntas Médicas celebradas en Rosario y Santa Fe, donde se habría sostenido que el imputado no es apto para comprender los actos del procedimiento y que debe sostener un tratamiento ambulatorio. Expresa que, luego, los médicos forenses que intervinieron en la causa consideraron lo contrario, y en base a ello se fundó la prisión preventiva.
Considera que lo decidido por la Alzada resulta autocontradictorio en tanto -por un lado- hace alusión a la necesidad de efectuar nuevos exámenes o pericias médicas interdisciplinarias y -por el otro- convalidó una "pericia médica" que no reúne tal carácter.
Alude a que la Defensa no fue notificada de lo actuado por los médicos forenses, privándose -dice- de que su parte le anoticie al equipo del Servicio de Salud Mental o a las profesionales de la Unidad de Apoyo del Servicio Público de la Defensa...

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