Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 254/257
Santa Fe, 6 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 11 de marzo de 2022 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "CAÑETE, E.R. contra PBH SRL Y OTROS -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-04768441-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514562-4); y,
CONSIDERANDO:
1. En lo que resulta de interés, mediante el decisorio referido, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe hizo lugar al recurso de apelación de la codemandada HELACOR S.A., y revocó la condena solidaria a dicha parte, con costas a la actora en lo relativo a dicha pretensión (fs. 11/19).
Contra tal pronunciamiento, la accionante dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por violación al principio de congruencia, incorrecta aplicación de la ley y contradicción con los fundamentos normativos aplicables al caso (fs. 24/28).
En su presentación, la recurrente sostuvo que el A quo, "con una muy poco feliz frase expresada en cinco (5) renglones" (sic) resolvió que el argumento de la insolvencia del franquiciado no resulta suficiente para condenar a HELACOR S.A., dejando atrás la interpretación de la extensión de la responsabilidad de V.V. cuando una persona física o jurídica actúa bajo la máscara de la insolvencia.
Indicó que de la documental acompañada por la accionada y de las declaraciones de los testigos surge que HELACOR tenía el control sobre PBH, que había correspondencia en la actividad normal y específica propia, y afirmó que HELACOR debió haber exigido a su franquiciado el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y la seguridad social.
Concluyó así que el fraude resulta palpable, en tanto HELACOR realiza la venta de sus productos a través de sociedades insolventes sin cumplir la legislación laboral.
Luego, refirió que la Sala soslayó los párrafos primero y segundo del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto la misma "no exige para su aplicación la demostración de que los sujetos hayan actuado con fraude a la ley o eludiendo el cumplimiento de normas legales". Sino que "se trata de una imposición de responsabilidad objetiva" ante la violación de las...

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