Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
T. 320 PS. 400/402
Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 22 de octubre de 2020 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos "PONCE, U.G. contra GARCIA, O. CESAR -DEMANDA LABORAL- (CUIJ 21-17116769-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514423-7); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante el decisorio referido, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de V.T. rechazó el pedido de apertura de prueba en dicha sede, con costas a la actora peticionante (fs. 46/47).
Contra tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por ritualismo excesivo, apartamiento de la verdad sustancial, omisión de pronunciamiento sobre aspectos decisivos y prescindencia del texto legal aplicable (fs. 18/25v.).
En su presentación, la recurrente sostuvo que la Cámara omitió analizar y pronunciarse sobre aspectos decisivos en relación a la negativa del a quo a tomar las pruebas testimoniales cuya producción se encontraba pendiente, encontrándose fijada y consentida la audiencia a tales fines, como así también la negativa de fijación de una nueva audiencia a tales fines.
Indicó que la sentencia atacada se limó a contabilizar días para clausuras y vencimientos, haciendo caso omiso del artículo 369 del Código Procesal Civil y Comercial, en un excesivo ritualismo, abusando de las formas previstas en total desmedro de la verdad sustancial.
Destacó, con cita de doctrina, que conforme lo normado en el Código Procesal Laboral, el llamamiento de autos para sentencia -que lleva implícita la clausura del período probatorio de prueba- se basa en dos requisitos de tipo alternativo: que se encuentre recepcionada íntegramente la prueba, o que se encuentre vencido el término respectivo; sin que sea necesario que se den ambos supuestos.
También sostuvo que según surge del artículo 61 del Código Procesal Laboral, "En cualquier estado o instancia del proceso el juez o tribunal podrá decretar de oficio las medidas de prueba que estime convenientes".
2. Evacuado el pertinente traslado (fs. 57/59), el A quo denegó la concesión del remedio extraordinario interpuesto mediante resolución del 21 de febrero de...
Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 22 de octubre de 2020 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos "PONCE, U.G. contra GARCIA, O. CESAR -DEMANDA LABORAL- (CUIJ 21-17116769-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514423-7); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante el decisorio referido, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de V.T. rechazó el pedido de apertura de prueba en dicha sede, con costas a la actora peticionante (fs. 46/47).
Contra tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por ritualismo excesivo, apartamiento de la verdad sustancial, omisión de pronunciamiento sobre aspectos decisivos y prescindencia del texto legal aplicable (fs. 18/25v.).
En su presentación, la recurrente sostuvo que la Cámara omitió analizar y pronunciarse sobre aspectos decisivos en relación a la negativa del a quo a tomar las pruebas testimoniales cuya producción se encontraba pendiente, encontrándose fijada y consentida la audiencia a tales fines, como así también la negativa de fijación de una nueva audiencia a tales fines.
Indicó que la sentencia atacada se limó a contabilizar días para clausuras y vencimientos, haciendo caso omiso del artículo 369 del Código Procesal Civil y Comercial, en un excesivo ritualismo, abusando de las formas previstas en total desmedro de la verdad sustancial.
Destacó, con cita de doctrina, que conforme lo normado en el Código Procesal Laboral, el llamamiento de autos para sentencia -que lleva implícita la clausura del período probatorio de prueba- se basa en dos requisitos de tipo alternativo: que se encuentre recepcionada íntegramente la prueba, o que se encuentre vencido el término respectivo; sin que sea necesario que se den ambos supuestos.
También sostuvo que según surge del artículo 61 del Código Procesal Laboral, "En cualquier estado o instancia del proceso el juez o tribunal podrá decretar de oficio las medidas de prueba que estime convenientes".
2. Evacuado el pertinente traslado (fs. 57/59), el A quo denegó la concesión del remedio extraordinario interpuesto mediante resolución del 21 de febrero de...
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