Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 459/462

Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTOS: Los autos "AGUIRRE, L.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: "AGUIRRE, LUCAS EMILIANO S/ HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CONSUMADO EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, EN CARÁCTER DE COAUTOR - (CUIJ 21-06370038-7) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00514191-2), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa de L.E.A. contra el decisorio de este Tribunal dictado el 17 de mayo del año 2022; y,
CONSIDERANDO:
1. En el sub examine, esta Corte por resolución registrada en A. y S. T. 318, págs. 115/121, rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local -ley 7055- interpuesto contra la sentencia del 24 de junio de 2021, dictada por el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por los doctores M., B. y A., que, en su oportunidad, había confirmado la condena de A. como autor de los delitos de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego y homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real entre sí, a la pena de dieciséis años y seis meses de prisión (cfr. fs. 120/126).
Contra el fallo de este Tribunal, la defensa de A. deduce recurso extraordinario federal (150/171v.).
En primer lugar, y luego de aludir a los recaudos de admisibilidad de la vía intentada, principia sus alegaciones recursivas invocando apartamiento de los precedentes "Strada" y "Di Mascio", en el entendimiento de que se omitió dar tratamiento a cuestiones con entidad federal.
Seguidamente, postula la existencia de arbitrariedad en el decisorio de esta Corte por haberse remitido a los fundamentos brindados por la Alzada al confirmar la condena de su pupilo, lo cual -dice- le genera un estado de indefensión.
Manifiesta que "de haberse seguido el curso de sus agravios" se hubieran advertido serios vicios en el razonamiento expuesto, entre los que señala la presencia de contradicciones en las declaraciones efectuadas en el caso, la ausencia de pericia y la afectación del principio de congruencia por existir discordancia respecto al horario de acaecimiento de los hechos.
Arguye que el resolutorio impugnado incumple con la obligación de leal acatamiento de los...

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