Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 288/290
Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la resolución nro. 745, del 23 de agosto de 2022, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la Novena Nominación de R. en autos "SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE ROSARIO SPT contra EUJANIAN, N.E. - COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (Expte. 1361/20 - CUIJ 21-04175983-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514606-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante resolución nro. 745 de fecha 23.5.2020, el Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la Novena Nominación de Rosario rechazó las excepciones opuestas por el demandado y ordenó seguir adelante con la ejecución.
Contra tal pronunciamiento, interpuso el accionado recurso de inconstitucionalidad local, el que fue denegado mediante decreto de fecha 31.5.2022.
Por ese motivo, el interesado acudió por vía de queja ante esta sede alegando que la denegación del remedio extraordinario simplemente por improcedente viola el acceso a la jurisdicción, el debido proceso y, en consecuencia, el derecho de defensa en juicio.
Con apoyo en jurisprudencia de esta Corte y del Máximo Tribunal de la Nación, argumentó que, si bien el artículo 483 del Código Procesal Civil y Comercial limita la recurribilidad al ejecutado, tan sólo lo hace respecto de los recursos ordinarios y no con relación al extraordinario en un supuesto como el presente en el que no existe la posibilidad de un ordinario posterior por tratarse de excepciones procesales que se dedujeron, sustanciaron y decidieron en el juicio ejecutivo sin limitación de prueba.
2. De las constancias de autos surge que el trámite no se ha completado en legal forma, al no imprimirle el Tribunal A quo la sustanciación debida (art. 4 ley 7055), ni dictado el pronunciamiento correspondiente...

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