Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
T. 320 PS. 445/451
Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra el acuerdo Nº 175 del 08.07.2021, dictado por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos "OTTONE, D.F. contra TERAN, C.E. - DAÑOS Y PERJUICIOS - ORALIDAD - (CUIJ 21-02889790-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00514278-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante acuerdo Nº 175 del 08.07.2021 la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, rechazó el recurso de nulidad y admitió el de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocó la sentencia de inferior instancia e hizo lugar a la demanda incoada, condenando al escribano accionado a pagar un resarcimiento por daño moral a favor de la accionante de $250.000, con más intereses. Asimismo, cargó las costas de ambas instancias al vencido (art. 251, C.P.C.C.).
Contra el pronunciamiento de la Alzada, el demandado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 25/41) planteando arbitrariedad de sentencia (art. 1, inciso 3, ley 7055) por las causales de: "apartamiento arbitrario de las constancias de autos", "ignorancia de doctrina y jurisprudencia sentada en la materia", "apartamiento manifiesto de la normativa aplicable", e "incurrir en violación del derecho a la seguridad jurídica y de propiedad".
Relata que la actora entabló demanda de daños y perjuicios contra el escribano interviniente en el otorgamiento de la escritura de "modificación de régimen patrimonial del matrimonio y adjudicación por partición de bienes"; y que se le imputó responsabilidad al notario por una supuesta omisión en su deber de asesoramiento, fijándose -sin criterio ni fundamentación alguna- una reparación de $250.000.
Señala que los Juzgadores prescindieron de pruebas decisivas para la solución del pleito al apartarse de lo alegado y probado por las partes, en particular de las testimoniales de los hijos del matrimonio otorgante del acto notarial y especialmente de la pericia psicológica que -según dice- prueba que la accionante conocía tanto el contenido como el alcance del acto a otorgarse. Entiende que ello desvanece por completo la falta de asesoramiento pretendida, la cual no ha podido acreditarse.
Apunta que la Sala argumentó que "la mera lectura del documento instrumentado (...) no implica el asesoramiento profesional respecto de las consecuencias del acto (...) ni mucho menos de conveniencia o inconveniencia para las partes", y de este modo presumió la omisión de asesoramiento y desconoció la prueba producida. Expresa que ello se traduce en una conjetura que parte de la premisa de suponer la falta de asesoramiento del notario interviniente, para considerar la omisión de tal deber como el obrar antijurídico que constituye el presupuesto de la responsabilidad imputada al accionado.
Menciona que del análisis integral de los dichos del escribano (testimonial en autos "O., D.F.c.S., C.E.s.A. no nomencladas") surge que el notario expuso contundentemente que de haberse...
Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra el acuerdo Nº 175 del 08.07.2021, dictado por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos "OTTONE, D.F. contra TERAN, C.E. - DAÑOS Y PERJUICIOS - ORALIDAD - (CUIJ 21-02889790-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00514278-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante acuerdo Nº 175 del 08.07.2021 la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, rechazó el recurso de nulidad y admitió el de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocó la sentencia de inferior instancia e hizo lugar a la demanda incoada, condenando al escribano accionado a pagar un resarcimiento por daño moral a favor de la accionante de $250.000, con más intereses. Asimismo, cargó las costas de ambas instancias al vencido (art. 251, C.P.C.C.).
Contra el pronunciamiento de la Alzada, el demandado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 25/41) planteando arbitrariedad de sentencia (art. 1, inciso 3, ley 7055) por las causales de: "apartamiento arbitrario de las constancias de autos", "ignorancia de doctrina y jurisprudencia sentada en la materia", "apartamiento manifiesto de la normativa aplicable", e "incurrir en violación del derecho a la seguridad jurídica y de propiedad".
Relata que la actora entabló demanda de daños y perjuicios contra el escribano interviniente en el otorgamiento de la escritura de "modificación de régimen patrimonial del matrimonio y adjudicación por partición de bienes"; y que se le imputó responsabilidad al notario por una supuesta omisión en su deber de asesoramiento, fijándose -sin criterio ni fundamentación alguna- una reparación de $250.000.
Señala que los Juzgadores prescindieron de pruebas decisivas para la solución del pleito al apartarse de lo alegado y probado por las partes, en particular de las testimoniales de los hijos del matrimonio otorgante del acto notarial y especialmente de la pericia psicológica que -según dice- prueba que la accionante conocía tanto el contenido como el alcance del acto a otorgarse. Entiende que ello desvanece por completo la falta de asesoramiento pretendida, la cual no ha podido acreditarse.
Apunta que la Sala argumentó que "la mera lectura del documento instrumentado (...) no implica el asesoramiento profesional respecto de las consecuencias del acto (...) ni mucho menos de conveniencia o inconveniencia para las partes", y de este modo presumió la omisión de asesoramiento y desconoció la prueba producida. Expresa que ello se traduce en una conjetura que parte de la premisa de suponer la falta de asesoramiento del notario interviniente, para considerar la omisión de tal deber como el obrar antijurídico que constituye el presupuesto de la responsabilidad imputada al accionado.
Menciona que del análisis integral de los dichos del escribano (testimonial en autos "O., D.F.c.S., C.E.s.A. no nomencladas") surge que el notario expuso contundentemente que de haberse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba