Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27/09/2022
Juez | Roberto Héctor FALISTOCCO - María Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - Mario Luis NETRI - |
Citado como | 690/22 |
Fecha | 27 Septiembre 2022 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
saij | 22090477 |
T. 321 PS. 3/8
Santa Fe, 27 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia 675 de fecha 10.12.2020, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 1 de la ciudad de Santa Fe, en autos "SARMIENTO, MARGARITA contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (CUIJ 21-17474869-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514386-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de autos que por resolución 675 de fecha 10.12.2020, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 1 declaró procedente el recurso interpuesto por la actora anulando los actos impugnados y condenó a la Municipalidad de Santa Fe a dictar el acto administrativo de otorgamiento del beneficio de pensión en favor de la actora, en concurrencia con la señora T.S.V. y en el porcentaje de ley (esto es, el 50%) y se la incluya en las planillas, imponiendo las costas a la demandada (fs. 12/22v.).
Contra dicho pronunciamiento, la Municipalidad interpone recurso de inconstitucionalidad invocando el supuesto de arbitrariedad contemplado en el inciso 3) del artículo 1 de la ley 7055 (fs. 24/32v.).
En lo que ahora es de interés, la demandada se agravia de que el A quo, al fallar, incurrió en fundamentación aparente al apoyarse sólo en afirmaciones dogmáticas con grave afectación al derecho a la jurisdicción y al debido proceso toda vez que, mediante una interpretación inadecuada de las actuaciones administrativas y las disposiciones legales implicadas en la solución de la causa, así como de una arbitraria valoración de la prueba, arribó a una decisión que trasunta un apartamiento de la solución legal, que merece revisión y modificación en esta instancia extraordinaria.
En ese sentido, le reprocha a la Cámara haber concluido en la existencia del concubinato a favor de la actora sin prueba suficiente que permita tener por acreditada la exigencia establecida por el artículo 52 de la ordenanza 6166 para otorgar el beneficio de pensión, esto es, una convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento (producido en 2006), máxime cuando el reconocimiento de tal derecho implica una mengua en beneficio de la cónyuge supérstite.
Sostiene que los Sentenciantes no consideraron que no se aportó prueba fehaciente de la relación entre los años 1997 y 2004 sino que, por el contrario, obviaron arbitrariamente la expresa declaración jurada del causante que la negaba o su permanencia con las características jurídicamente exigidas.
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Santa Fe, 27 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia 675 de fecha 10.12.2020, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 1 de la ciudad de Santa Fe, en autos "SARMIENTO, MARGARITA contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (CUIJ 21-17474869-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514386-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de autos que por resolución 675 de fecha 10.12.2020, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 1 declaró procedente el recurso interpuesto por la actora anulando los actos impugnados y condenó a la Municipalidad de Santa Fe a dictar el acto administrativo de otorgamiento del beneficio de pensión en favor de la actora, en concurrencia con la señora T.S.V. y en el porcentaje de ley (esto es, el 50%) y se la incluya en las planillas, imponiendo las costas a la demandada (fs. 12/22v.).
Contra dicho pronunciamiento, la Municipalidad interpone recurso de inconstitucionalidad invocando el supuesto de arbitrariedad contemplado en el inciso 3) del artículo 1 de la ley 7055 (fs. 24/32v.).
En lo que ahora es de interés, la demandada se agravia de que el A quo, al fallar, incurrió en fundamentación aparente al apoyarse sólo en afirmaciones dogmáticas con grave afectación al derecho a la jurisdicción y al debido proceso toda vez que, mediante una interpretación inadecuada de las actuaciones administrativas y las disposiciones legales implicadas en la solución de la causa, así como de una arbitraria valoración de la prueba, arribó a una decisión que trasunta un apartamiento de la solución legal, que merece revisión y modificación en esta instancia extraordinaria.
En ese sentido, le reprocha a la Cámara haber concluido en la existencia del concubinato a favor de la actora sin prueba suficiente que permita tener por acreditada la exigencia establecida por el artículo 52 de la ordenanza 6166 para otorgar el beneficio de pensión, esto es, una convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento (producido en 2006), máxime cuando el reconocimiento de tal derecho implica una mengua en beneficio de la cónyuge supérstite.
Sostiene que los Sentenciantes no consideraron que no se aportó prueba fehaciente de la relación entre los años 1997 y 2004 sino que, por el contrario, obviaron arbitrariamente la expresa declaración jurada del causante que la negaba o su permanencia con las características jurídicamente exigidas.
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