Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20/09/2022

JuezDaniel Aníbal ERBETTA - Roberto Héctor FALISTOCCO - María Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ -
Citado como651/22
Fecha20 Septiembre 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)
saij22090370
T. 320 PS. 320/325
Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la resolución número 183 de fecha 9 de junio de 2021, dictada por la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, en autos "OLIVERA, ORLANDO JOSÉ contra GEREZ, J.R. Y/U OTRO Y/O TERCEROS OCUPANTES -DESALOJO- (Expte. CUIJ 21-25081595-3)" (Expte. CSJ CUIJ 21-00514481-4); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa la Sala resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que, a su turno, había hecho lugar a la demanda condenando al accionado y a los terceros ocupantes a desalojar el inmueble en cuestión.
Contra tal pronunciamiento, el demandado interpone recurso de inconstitucionalidad (artículo 1°, inciso 3, ley 7055), por considerarlo arbitrario y lesivo de sus garantías constitucionales.
En la pieza impugnativa, sostiene que la sentencia es arbitraria por cuanto aplica el apercibimiento por inasistencia a la audiencia de absolución de posiciones del demandado y omite pronunciarse sobre la defensa de posesión alegada por el accionado por no haber sido introducida en primera instancia producto de una deficiente representación letrada.
Al respecto, alega que el pronunciamiento es autocontradictorio y carente de sentido porque aunque expresó que las circunstancias propias del caso pueden permitir acompañar el justificativo unos días después, luego entendió que habría sido posible que el demandado diera aviso de manera oportuna a su representante para que éste adujera al momento de la audiencia la causal y no tuvo por justificada la inasistencia.
Pone de manifiesto que "los pacientes" son sujetos de preferente tutela constitucional y convencional por su extrema debilidad, vulnerabilidad y minusvalía; y arguye que la decisión priorizó la ficción que genera un apercibimiento legal por sobre la verdad real que surgía del material probatorio.
Aduce que la Cámara no tuvo en cuenta la falta de legitimación de R.O.O. y del actor para celebrar un contrato de locación sobre el inmueble; ni tampoco la falta de legitimación del accionante para iniciar el juicio por desalojo de un inmueble que integra la herencia de los causantes. Al respecto, considera que no era suficiente su designación como administrador de los bienes relictos sino que también requería la expresa facultad otorgada por todos los coherederos o, en su defecto, autorización judicial.
Refiere que el artículo 2325 del Código Civil y...

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