Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 236/240

Santa Fe, 6 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de C.M.D.H.D. contra la resolución 606 del 5 de agosto de 2020, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación de Santa Fe, doctor A., en autos caratulados "DECHANZI, C.M.D. HUERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'TOMASSI O TOMASI, D.E. (1), PARISSE, D.M. (2), PARISSE, URBANO MARCELO (3); PEON, M.O. (4); GALVAN, PABLO (5); V., R.L. (6); DECHANZI, C.M. DEL HUERTO (7) - APELACIÓN Y NULIDAD DE PROCESAMIENTO S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD SCC' EN LA CARPETA JUDICIAL: 'GALVAN, PABLO Y OTROS S/ FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, ETC.' (Expte. N° 92/2013 - CUIJ 21-07012897-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514019-3); y,
CONSIDERANDO:
1. Por fallo 606, del 5 de agosto de 2020, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación de Santa Fe, doctor A., rechazó los planteos de nulidad formulados y desestimó los agravios de la defensa, confirmando la resolución recurrida, por medio de la cual, en lo que aquí interesa, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción N° 2 de esa ciudad, había procesado a C.M.d.H.D. por los delitos de estafa, asociación ilícita y falsedad ideológica de instrumento público en concurso real entre sí, en carácter de coautora (fs. 252/283v.).
2. Contra dicho pronunciamiento, interpone la representación técnica de la justiciable recurso de inconstitucionalidad (fs. 48/63).
Sostiene que el auto atacado equivale a una sentencia definitiva, pues causa agravios de difícil o imposible reparación ulterior, al afectar directamente derechos constitucionales y convencionales -debido proceso, inviolabilidad de la defensa en juicio, presunción de inocencia y juez natural-.
Invoca también gravedad institucional, con base en que -dice- el caso trasciende los intereses particulares de la encartada y afecta a la comunidad santafesina toda.
Al fundar la procedencia de la vía interpuesta, insiste con la lesión al debido proceso y a los principios de legalidad y de juez natural. Funda tales vulneraciones en el "cambio de sistema penal de inquisitivo a acusatorio" que se le impuso a la imputada, así como en la intervención en la causa del Ministerio Público de la Acusación y de magistrados de los Colegios de Jueces Penales. Entiende que la instrucción se llevó a cabo bajo la normativa de la ley 6740, lo que se traduce -postula-...

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