Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 417/419

Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTOS: los autos "MENDOZA, PRUDENCIO FRANCISCO contra PEREYRA, M. ARGENTINA -DIVISIÓN DE CONDOMINIO- (CUIJ 21-02033957-5) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-02033957-5), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 1, ambos de la ciudad de Santa Fe; y,
CONSIDERANDO:
1. En fecha 4.7.2022 el señor P.F.M. promovió juicio sumario de división de condominio contra la señora M.A.P. por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de esta ciudad (fs. 18vto./21).
Mediante proveído del 7.7.2022, el titular de dicho Órgano jurisdiccional se declaró incompetente, teniendo en cuenta el avalúo fiscal del inmueble objeto de la demanda (f. 10vto.) y lo dispuesto por los artículos 2, inciso 2, apartado g), y 112 de la ley 10160 (f. 22).
Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 1 de Santa Fe, su titular, no aceptó la radicación de la causa por ante sus estrados (f. 23), esgrimiendo que el monto a tenerse en cuenta para la determinación de la competencia no es el del avalúo fiscal, sino el de tasación del inmueble (fs. 12vto./16).
En consecuencia, devueltos los autos al juzgado de su primigenia radicación, el juez interviniente mantuvo su postura, señalando que esta Corte estableció -como principio- que a los fines de establecer la competencia para entender en causas como la presente, debe estarse al monto consignado en el avalúo fiscal del inmueble. Asimismo, elevó las actuaciones a este Tribunal para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado (f. 24).
2. Habrá de dirimirse la presente contienda negativa de competencia a favor de la postura sostenida por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de Santa Fe.
En efecto, el límite cuantitativo establecido para la competencia de los juzgados de circuito de Santa Fe (que al momento de interposición de la demanda ascendía a $250.020, según lo dispuesto en el punto 12 del Acta Acuerdo Nro. 17 de fecha 31.5.2022, vigente a partir del 6.6.2022) no resulta superado por el valor del inmueble consignado en el avalúo fiscal de foja 10vto.
En este sentido, de lo resuelto por este Tribunal en el antecedente "Anconetani" (A. y S., T. 262, pág. 473), se desprende que, en principio, la...

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