Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 357/360
Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público de la Acusación doctor N. contra la Resolución N° 598, del 2 de diciembre de 2021, dictada por el Colegio de Cámara de Apelación de la segunda Circunscripción, integrado por los doctores I.A. y A. y por la doctora A., en autos caratulados "GUARDATI TORTI S.A.- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: G.T.S.(.S.M. Y OTROS -MIEMBROS DEL DIRECTORIO- Y OTRO) S/ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA - (CUIJ 21-08501392-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°21-00514465-2); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa, por decisión de fecha 2 de diciembre de 2021, el Colegio de Cámara de Apelación de la segunda Circunscripción, integrado por los doctores I.A. y A. y por la doctora A., en lo que aquí resulta de interés, rechazó la recusación del Juez de Cámara, doctor B. (fs. 50/54v.).
2. Contra tal pronunciamiento, el Fiscal del Ministerio Público de la Acusación doctor N. interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias que acuerda la Constitución provincial (fs. 2/21).
En primer lugar, sostiene que el auto impugnado le causa un gravamen irreparable de imposible reparación ulterior, en tanto -entiende- "receptar la firmeza que podría adquirir esta resolución convalida todos los actos previamente ordenados por el juez recusado".
En ese orden, aduce que el gravamen de mención mantiene actualidad, pues con dicha decisión podrían conservar vigencia los actos procesales que el magistrado dictó, los que afectan el proceso penal seguido contra los imputados y que fueran cuestionados oportunamente por su parte y subsisten a la fecha.
Al respecto, tras relatar las constancias que considera relevantes del caso en orden a las resoluciones dictadas por el juez recusado, aduce que el A quo incurre en fundamentación formal y aparente al omitir el estudio sobre el temor fundado de parcialidad del juzgador en el caso.
Repara en que la Alzada desestimó la recusación formulada con base en razones objetivas sin penetrar en el análisis de las condiciones subjetivas que se advierten de los arbitrarios criterios judiciales adoptados por el doctor B. desde su primera actuación y las subsiguientes, los que se contradicen con opiniones y precedentes jurídicos anteriores que fueron adoptados por el nombrado, a la par que -agrega- existe una...

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