Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Noviembre de 2022
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
T. 323 PS. 45/48
Santa Fe, 29 de noviembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia del 9 de junio de 2022, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "MOSQUEDA, L.F. contra ALBERTO, F.J.-.S.. Cobro de Pesos - Rubros Laborales - (CUIJ 21-04774228-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514752-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de autos que la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por el accionante y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado que, a su turno, rechazó la demanda e impuso las costas al vencido.
Contra dicho pronunciamiento, interpone el actor recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario por considerar que lo fallado no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción y soslaya los principios tuitivos del derecho del trabajo y los derechos de raigambre constitucional y convencional que enuncia.
En el memorial recursivo el compareciente cuestiona al Tribunal por omitir efectuar un análisis razonado del caudal probatorio arrimado al proceso, realizando una arbitraria valoración del mismo.
A su vez, afirma que la Alzada interpretó erróneamente la doctrina de la carga dinámica de la prueba al atribuirle de manera exclusiva el onus probandi en lo relativo a la existencia del vínculo laboral sin ponderar el principio protectorio y la desigualdad sustancial existente entre las partes al tratarse de un trabajador informal.
Acusa a la Sala de prescindir de pruebas decisivas para la solución del litigio incurriendo en incongruencia y autocontradicción. En ese sentido, discrepa con los sentenciantes respecto a que no se acreditaron los extremos invocados en la demanda y que solo se apuntaron conjeturas que no alcanzaron a demostrar la prestación de servicios.
Así, critica a los magistrados por entender que el juicio por el que se tramita el accidente de trabajo es un elemento aislado que no resulta suficiente a los fines de tornar operativa la presunción contenida en el artículo 23 de la ley 20744 en el marco de la orfandad probatoria señalada. Agrega que esos actuados ingresaron por conexidad en el mismo Juzgado que los presentes y no fueron tramitados autónomamente como dijeron los juzgadores. También le agravia que el Tribunal, sin...
Santa Fe, 29 de noviembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia del 9 de junio de 2022, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "MOSQUEDA, L.F. contra ALBERTO, F.J.-.S.. Cobro de Pesos - Rubros Laborales - (CUIJ 21-04774228-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514752-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de autos que la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por el accionante y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado que, a su turno, rechazó la demanda e impuso las costas al vencido.
Contra dicho pronunciamiento, interpone el actor recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario por considerar que lo fallado no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción y soslaya los principios tuitivos del derecho del trabajo y los derechos de raigambre constitucional y convencional que enuncia.
En el memorial recursivo el compareciente cuestiona al Tribunal por omitir efectuar un análisis razonado del caudal probatorio arrimado al proceso, realizando una arbitraria valoración del mismo.
A su vez, afirma que la Alzada interpretó erróneamente la doctrina de la carga dinámica de la prueba al atribuirle de manera exclusiva el onus probandi en lo relativo a la existencia del vínculo laboral sin ponderar el principio protectorio y la desigualdad sustancial existente entre las partes al tratarse de un trabajador informal.
Acusa a la Sala de prescindir de pruebas decisivas para la solución del litigio incurriendo en incongruencia y autocontradicción. En ese sentido, discrepa con los sentenciantes respecto a que no se acreditaron los extremos invocados en la demanda y que solo se apuntaron conjeturas que no alcanzaron a demostrar la prestación de servicios.
Así, critica a los magistrados por entender que el juicio por el que se tramita el accidente de trabajo es un elemento aislado que no resulta suficiente a los fines de tornar operativa la presunción contenida en el artículo 23 de la ley 20744 en el marco de la orfandad probatoria señalada. Agrega que esos actuados ingresaron por conexidad en el mismo Juzgado que los presentes y no fueron tramitados autónomamente como dijeron los juzgadores. También le agravia que el Tribunal, sin...
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