Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 442/448
Santa Fe, 22 de noviembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución de fecha 23 de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "DOFFI, P.D. contra CASINO DE ROSARIO S.A. sobre COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (EXPTE. N° 92/2021 CUIJ 21-04091176-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514405-9); y,
CONSIDERANDO:
1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, mediante resolución de fecha 23 de septiembre del año dos mil veintiuno resolvió declarar desierto el recurso de nulidad y rechazar el de apelación incoados por el actor y confirmó en su totalidad el pronunciamiento recurrido con costas (fs. 2/5).
Contra dicho decisorio dedujo el trabajador recurso de inconstitucionalidad, por entender que el mismo no reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial (artículo 1, inciso 3º de la Ley 7055) (fs. 8/23).
Como primer agravio constitucional, reprochó a los Sentenciantes haber confirmado la decisión del Juez de grado que rechazó la demanda y, en consecuencia, la pretensión de las indemnizaciones derivadas del distracto, por considerar que esto último resultó justificado conforme los términos del artículo 244 L.C.T.
Como sustento de tal impugnación, achacó a la Sala haber considerado como acreditado en el caso la configuración de un abandono de trabajo, desconociendo que el actor se encontraba con licencia por enfermedad y contrariando así los principios del ordenamiento laboral.
En ese razonamiento, imputó a la Sala haber incurrido en una arbitrariedad sorpresiva y manifiesta, en razón de resolver -a su criterio- sin apreciar los hechos de la causa y con "marcada parcialidad hacia la demandada en la valoración de la prueba".
En esa tarea, el presentante argumentó que, al momento del distracto, padecía una patología psiquiátrica que le impedía -a criterio de su médico particular- reintegrarse a sus labores, lo cual resultaba contrario a lo manifestado por los galenos de la patronal en el respectivo control.
En punto a lo anterior, el accionante reprochó a la demandada que, en ese contexto, se lo haya intimado a reincorporarse a trabajar para considerar luego extinguido el contrato de trabajo, en lugar de convocar a una Junta Médica. Por tales razones, entendió que dicha conducta resultó contraria a los principios de buena fe y conservación del contrato de trabajo, como así también violatoria del deber de seguridad del empleador al constreñirlo a reintegrarse a sus labores sin tomar las medidas de previsión para no agravar el estado de salud del mismo.
En esa línea de pensamiento, adujo que en el caso no resultaba posible enmarcar el despido en la figura del "abandono de trabajo". Al respecto, argumentó el recurrente que nunca había manifestado deseos de abandonar el vínculo laboral, por lo cual y ante la ausencia del requisito o elemento subjetivo no resultaba posible la configuración de la mencionada figura jurídica.
Asimismo, criticó a su empleador por no haber adoptado: "medidas proporcionales al supuesto incumplimiento...", como ser descuento de haberes o...

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