Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 323 PS. 105/110
Santa Fe, 29 de noviembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el Acuerdo N° 452 del 6 de octubre de 2021, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "VALLE, OMAR ALDO contra SUBPRODUCTOS GANADEROS ROSARIO S.A. (SUGAROSA)- (CUIJ N° 21-04082215-9-EXPTE. 60/2021))" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514587-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Conforme las constancias de autos, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, mediante acuerdo número 452 de fecha 6 de octubre de 2021, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había admitido -parcialmente- la demanda. En consecuencia rechazó la totalidad de los rubros indemnizatorios solicitados por el accionante.
Contra el mencionado pronunciamiento el perdidoso dedujo el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055 por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3º de la Ley 7055).
Fundó sus alegaciones recursivas en la arbitrariedad en la que habría incurrido el Tribunal A quo por resolver -a su entender- prescindiendo de analizar los hechos y la prueba en forma parcial y errónea.
Desde esa perspectiva, le endilgó a los Juzgadores hacer caso omiso de las circunstancias de hecho y derecho receptadas en primera instancia; resolver sin la debida motivación, en forma dogmática, contradictoria, arbitraria y vulnerando lo dispuesto en los artículos 7 y 95 de la Constitución Provincial. A tal fin invocó la existencia de arbitrariedad sorpresiva.
Al respecto, argumentó que la Alzada al calificar la actitud rupturista del actor como "apresurada" se apartó de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Asimismo, le endilgó a los Juzgadores omitir el análisis del daño que surgía de la mayor distancia que debía recorrer el trabajador para la prestación de su servicios -atento el cambio de domicilio laboral de la empresa-, y que representaba la diferencia de tiempo de traslado de dos horas y cincuenta minutos frente a los tres minutos que le llevaba el sitio anterior.
2. La Sala denegó la concesión del recurso interpuesto mediante resolución (fs 44/46) lo cual motivó la presentación directa del quejoso (fs. 1/8).
3. Se adelanta, que la presentación directa ante esta Corte no habrá de prosperar, pues de la confrontación del memorial introductorio del recurso de inconstitucionalidad con...

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