Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 315/318

Santa Fe, 22 de noviembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución dictada el 24 de febrero de 2022 por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, dentro de los autos caratulados "LANDA, J.C. contra LAGO S.A. -DEMANDA ORDINARIA- (CUIJ 21-02022656-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514508-9); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa la Alzada no hizo lugar al recurso de apelación deducido por la accionada y, en consecuencia, confirmó la decisión del Juez de baja instancia de rechazar la excepción de falta de personería que interpueso como artículo de previo y especial pronunciamiento, con costas de ambas instancias a la vencida (art. 251, C.P.C.C.).
Contra tal decisión interpuso Lago S.A recurso de inconstitucionalidad (artículo 1, inciso 3, ley 7055) agraviándose de que la misma formula meras afirmaciones dogmáticas, apartándose de las normas aplicables e incurriendo en incongruencia, defectos que implican la vulneración de sus derecho de defensa en juicio y a la jurisdicción (fs. 7/10v.).
Destacó en tal sentido que en el fallo existe una evidente contradicción en sus fundamentos cuando expresa que le asiste razón a la apelante en afirmar que -según el artículo 765 del C.C.C.N.- una obligación en moneda extranjera no es una obligación dineraria, sino que se trata de una obligación de dar cantidad de cosas y, a renglón seguido, manifiesta que "el error del actor en la introducción de la moneda a reclamar en el poder, no alcanza para declarar que el poder otorgado por el señor C.L. sea insuficiente para demandar".
Asimismo, tal incongruente interpretación se manifiesta en la imposición de las costas, en tanto si los magistrados reconocieron la ratificación tardía del accionante -luego de entablada la controversia incidental- de la actuación de su profesional de demandar en dólares estadounidenses, no sólo debieron entender ajustada a derecho la excepción de falta de personería oportunamente planteada sino también imponer las costas a la actora o en su defecto por su orden y no, como lo hicieron, a la demandada supuestamente vencida.
Finalmente la quejosa se agravia de la omisión de tratamiento por parte del A quo a su planteo sobre la derogación parcial de la ley 23928 -bajo su vigencia podría haberse aceptado la validez del poder presentado- por la ley 25561, siendo que resultaba...

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